Tan reciente como el pasado 1ro de agosto se firmó la Ley Núm. 114 de 2019 que enmienda dos de las leyes más importantes en cuanto al tema de la titularidad se refiere. La Ley 114 enmienda la Ley Núm. 35 de 1969 conocida como “Ley para Venta de Parcelas a Usufructuarios u Ocupantes”, mediante la cual el Departamento de la Vivienda puede conceder títulos de propiedad a los usufructuarios u ocupantes de parcelas y la Ley Núm 132 de 1975 mediante la cual a partir de ese año se le empezaron a transferir terrenos por el precio nominal de $1 a personas que ocuparon terrenos e hicieron viviendas en terrenos privados o patrimoniales del Estado.
Las enmiendas eliminan una limitación de vender la propiedad (o permutar, gravar, hipotecar o alquilar) hasta diez años luego de adquirido el título so pena de devolver el 75% del valor de la propiedad. En su lugar las enmiendas establecen que el periodo de limitación de venta será de cinco años y si ese fuera el caso, tendría que devolverse un porciento prorrateado de acuerdo con el momento de la venta:
Primer año noventa por ciento (90%)
Segundo año ochenta por ciento (80%)
Tercer año setenta por ciento (70%)
Cuarto año sesenta por ciento (60%)
Quinto año cincuenta por ciento (50%)
Puede acceder a la ley pulsando: Ley 114 de 2019 Venta de Parcelas y Terrenos.