Línea del Tiempo

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La línea del tiempo

Como parte de esta investigación intentamos trazar un panorama amplio sobre las políticas públicas relacionadas al tema de la tenencia de vivienda y la titularidad o propiedad. Como es de entenderse se trata de prácticamente un siglo en el que transcurrieron cambios de políticas públicas con la complicación adicional de que en este tema -como en tantos otros- convergen normas y políticas locales y federales. No obstante, hemos hecho un recuento general y aludimos a otros trabajos que discuten más detalladamente el tema por etapas. Al final, en las referencias pueden acceder a esos trabajos.

—-1915————

Comisión de Hogares Seguros 

La Ley Núm. 35 de 11 de marzo de 1915, creó la Comisión de Hogares Seguros. La Comisión regulaba la venta de terrenos a obreros para fines de vivienda y labranza.  Fue derogada por la Ley Núm. 53 de 11 julio 1921. En 1929, el nombrado gobernador Theodore Roosevelt Jr., reforzó la Comisión. Posteriormente, mediante la Ley Núm. 4 de 1931 se autorizó al Tesorero del gobierno a emitir bonos de hasta $500,000 para ese propósito.

—-1921————

Ley de Hogares Seguros

            En 1921 se aprueba la Ley Núm. 53 de 11 de julio de 1921, conocida como la Ley de Hogares Seguros que ordenaba al Comisionado del Interior  a seleccionar y construir en terrenos del Estados viviendas para obreros, artesanos y otros trabajadores “así como a empleados públicos del Gobierno Insular”. Es bajo esta ley que se crean los barrios obreros y se establecen ciertas guías urbanas.[1] Según Luz Marie Rodríguez también al amparo de esta ley se construyen viviendas unifamiliares que habitaron personas que fueron desplazadas de “arrabales” como Salsipuedes, Hoyo Frío y Gandulito.[2] Rodríguez identifica la construcción de viviendas para 460 familias en Barrio Obrero y para 1935 la construcción de 1,246 viviendas.[3] Según la autora el proyecto resultó ineficiente para los desplazados pues la nueva ubicación complicaba su acceso a los centros de empleo, razón por la que muchos revendieron a personas que no cualificaban para el subsidio.[4. En 1949 mediante la Ley Núm. 151 de 29 de abril, se dispuso que las propiedades de Barrio Obrero “a cuyos dueños le han sido expedidos certificados de posesión” quedaban libres de restricciones y que sus dueños y personas que legalmente las hubiesen adquirido, tenían dominio y todas sus facultades. Quedaron desligadas de la Autoridad sobre Hogares.

La Ley Núm. 70 de 20 de julio de 1921 asignó un millón de dólares para la construcción de viviendas para familias cuyos ingresos anuales no excedieran de $2,000.

Programa de Granjas de Hogares Seguros 

La Ley Núm. 76 de 20 de julio de 1921 ordenó al Comisionado del Interior a adquirir terrenos propiedad particular para granjas agrícolas bajo la Ley de Hogares Seguros. El Programa de Granjas de Hogares Seguros fue subsumido en 1948 como parte del programa del Título VI de la Ley de Tierras.

Construcción de casas en el barrio real de Patillas. 1938
Texto al reverso: 1938. Construcción de casas en el barrio real de Patillas, P.R. Programa de casas para granjeros en la zona de Lafayette. Archivo de Arquitectura y Construcción de la UPR, Colección de la PRRA.

——1920—–1950———-

Las cooperativas

“El modelo cooperativo de vivienda en Puerto Rico ha tenido una gran importancia en la vida de muchos ciudadanos que pudieron adquirir una residencia digna en momentos de necesidad”.

Grisell Reyes Nuñez, «La cooperativa de vivienda», Revista Entorno. Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico Año 7, n.o Volúmen 2 (2012): 61

Aunque aparentemente es poca la información sobre los esfuerzos de organización cooperativa antes de 1920, en Puerto Rico pueden identificarse organizaciones cooperativas para fines agrícolas y de socorro mutuo desde finales del siglo XIX. Según Nelly Díaz Adorno, Eugenio María de Hostos, Rosendo Matienzo Cintrón y José Celso Barbosa en las postrimerías de ese siglo discutían los beneficios del cooperativismo.[5] Las primeras cooperativas identificadas en la década de 1920 fueron cooperativas de consumidores y productores, de estas se destacan la de cafetaleros en 1928 y posteriormente los tabacaleros que se organizaron como una cooperativa de mercadeo.[6] Un estudio de 1943 demostró que desde la década de 1920 hasta entonces se habían registrado al menos 138 cooperativas de las cuales.[7] Asimismo, Díaz Adorno recuenta la importancia de líderes cooperativistas quienes junto a obreros y campesinos se unieron para organizar cooperativas de solares y de hogares.[8] Suárez también detalla el rol de la Puerto Rico Reconstruction Administration en la organización de cooperativas.

Para 1945, las cooperativas comenzaron a utilizarse como una forma de hacer negocios o como instrumentos para resolver problemas económicos concretos, lo que se ha indetificado como una razón para que las cooperativas tendieran a desaparecer cuando las necesidades económicas eran satisfechas. En 1946 se aprobó la Ley General de Asociaciones Cooperativas en Puerto Rico que autorizó la organización de todo tipo de cooperativas; regulaba su organización, funcionamiento y disolución. Además, creó la Oficina del Inspector de Cooperativas en el Departamento de Agricultura y Comercio y creó el Departamento de Cooperativas anejado a la Extensión de Servicios de la Universidad de Puerto Rico. Según Suárez, esta ley produjo un aumento en el número de cooperativas, en sus miembros y en su volumen de trabajo, así como en la diversidad de tipos.[9] Entre todas, las cooperativas de crédito fueron las del crecimiento más rápido, pues proveía fuentes de crédito. Entre otras, se crearon cooperativas para el crédito agrícola y la producción industrial y las cooperativas de hogares.[10]

Fue en 1948 cuando se creó la primera cooperativa de vivienda de Puerto Rico “como un mecanismo para adquirir del Gobierno federal la propiedad de El Falansterio de Puerta de Tierra, construido en el 1936 por la Puerto Rico Reconstruction Administration”.[11] Durante la segunda mitad del siglo XX, se crearon alrededor de 20 cooperativas de vivienda, la mayoría de las cuales “no fueron mayormente auto-gestadas por sus socios, sino que fueron desarrolladas por el gobierno, a través de la entonces existente Administración de Fomento Cooperativo”.[12] Según Colón Morales, 16 de las 20 fueron creadas por Fomento Cooperativo, con un aproximado de “4,301 unidades habitacionales”.[13] Según explica, Fomento Cooperativo adquiría los terrenos, desarrollaba la construcción y subsidiaba (a través de subsidio federal) la renta de los socios y los intereses hipotecarios. Posteriormente, Fomento transfería la administración de la cooperativa a sus socios que a su vez eran cualificados a partir de sus necesidades socioeconómicas. Los socios administrarían las cooperativas según la reglamentación del Departamento de Vivienda y Urbanismo federal (HUD).[14]

Por su parte, la antropóloga Helen Safa, en su estudio etnográfico en los márgenes del Caño Martín Peña, relata que una de las pocas organizaciones que identificó en “Los Peloteros” (nombre que le dio al lugar de estudio) fue -además del Comité del partido- la cooperativa de vivienda. La cooperativa de vivienda identificada por Safa y sobre la cual algunos entrevistados le comentaron, fue creada por el gobierno en 1952 como alternativa para personas que no eran elegibles para vivienda pública.[15] Según Safa, el proyecto de cooperativas consistía en la construcción de una comunidad nueva en terrenos públicos que se le proveerían “al costo”. Se esperaba que los participantes usaran las casas viejas como pronto-pago para las nuevas construcciones y luego pagaran el restante a plazos mediante una hipoteca de la Federal Housing Administration (FHA). Safa describe el andamiaje de la cooperativa como uno con “marcados visos partidistas”.[16]

Safa detalla que las cooperativas de suelo encontraron varios tropiezos, entre ellos, el aumento en el costo original, la inestabilidad burocrática, pues el proyecto pasó de agencia en agencia, y la dificultad para las personas de conseguir la aprobación de préstamos hipotecarios. Para algunos de los entrevistados por Safa la cooperativa “fracasó”.[17] Por ejemplo, “Don Andrés” respondió lo siguiente a la pregunta de por qué la cooperativa había fracasado:

“Costumbre puertorriqueña, ustedes ven … Esta gente tan pronto logro su propósito exclusivo que buscaban que era su casa propia abandonaron la idea de la cooperativa. Se fueron a uno hasta que la cooperativa dejo de funcionar por completo y por mucho que he tratado de fomentar no lo he logrado”.[18]

Aún así, como señala la profesora Grisell Reyes, “el modelo cooperativo de vivienda en Puerto Rico ha tenido una gran importancia en la vida de muchos ciudadanos que pudieron adquirir una residencia digna en momentos de necesidad”.[19] En la sección de entrevistas contamos con el testimonio de la señora Conchita Concepción Serrano quien fue partícipe de los esfuerzos de una cooperativa de suelo.

—-1928—-

San Felipe AACUPR
Paso del Huracán San Felipe, AACUPR

Paso del Huracán San Felipe

San Felipe AACUPR 2
Paso del Huracán San Felipe, AACUPR

—-1930s—-

El Nuevo Trato y la Puerto Rico Reconstruction Administration (PRRA)

Como parte de las políticas del Nuevo Trato implantadas por el Presidente de los Estados Unidos, Franklin D. Roosevelt, éste nombró una comisión que produciría el Plan Chardón que entre sus recomendaciones figuraban políticas de redistribución de tierras. Como parte de la implantación, en 1935 se creó la Puerto Rico Reconstruction Administration (PRRA) (mediante Orden Ejectuiva del 28 de mayo). Las políticas de El Nuevo Trato suponían la intervención gubernamental en el desarrollo de viviendas, algo que comenzó a implantarse desde 1934 al amparo de la US Housing Act.

Como parte de la PRRA, aunque con impacto limitado, como señala el profesor James L. Dietz,[20] se electrificó la isla y se hicieron proyectos de vivienda rural y urbana que incluyeron la sustitución de viviendas de madera por cemento en áreas rurales, la relocalización de familias en fincas de cinco a diez acres y la construcción de proyectos urbanos como El Falansterio, el Caserío Miraflores (para inquilinos obreros seleccionados bajo el George Healy Act), y la urbanización Roosevelt.[21] Pero bajo la PRRA también se crearía la División de Erradicación de Arrabales, con todas las implicaciones de desplazamiento y nuevos asentamientos urbano que eso provocó.

La PRRA también suponía la posibilidad de finalmente implantar la Ley de los 500 acres, algo que se intentó mediante acciones de quo warranto contra centrales azucareras. No obstante, no es hasta 1936 que el director de la PRRA, Ernest Gruening acudió al Tribunal Supremo contra Rubert Hermanos Company (que era dueña de 12, 188 acres) que en 1938 sostuvo la validez de la Ley.[22] Los intentos de acciones legales y la implantación de la limitación de los 500 acres tuvieron un impacto muy limitado.

Dietz describe algunos logros de la PRRA que además de la electrificación, incluyeron la organización de “asociaciones de productores de cadé y frutas … la organización de una finca modelo de café en la Hacienda Castañer…(una mejoría) en el servisio de salud…un programa de reforestación y (una mejoría) en las facilidades rurales de educación”[23] y otros proyectos como el diseño y construcción de una fábrica de cemento que fue utilizada en el programa de Ayuda Mutua y Esfuerzo propio. Concluye Dietz que los programas de la PRRA fueron de carácter experimental y nunca superaron esa etapa y agotado el dinero a fines de la década del 30 los programas desaparecieron.[24]

Mientras los esfuerzos de la PRRA para construir viviendas para las familias más pobres de la ruralía y las áreas urbanas, en San Juan se construían para otro sector socioeconómico y bajo otros parámetros, las urbanizaciones de Puerto Nuevo, Condado, Ocean Park, Santa Rita, Baldrich, García y Ubarri, Floral Park, Hyde Park, University Gardens.[25]

—-1934—-

El Congreso de los Estados Unidos crea la Junta de Viviendas Modelos para Puerto Rico. (Ley de 2 de marzo de 1934, capítulo 37, sección 4 (48 Stat 361, 48 USCS sec. 793ª). Esta ley fue derogada en 1954.

—-1937—-

US Housing Act 1937

—-1938—-

La Ley Núm. 125 de 6 de mayo de 1938 conocida como “Ley de Cooperación sobre Hogares” dispuso que proveer vivienda era un fin y uso público y “una función gubernamental esencial” (Artículo 9).

La Autoridad de Hogares

La Ley Núm. 126 de 1938, Ley de Autoridades sobre Hogares, declaró un estado de necesidad pública en Puerto Rico y creó la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico, entidad pública que estaba facultada para llevar a cabo, adquirir y administrar proyectos de hogares; transferir terrenos a la Administración de Parques y Recreo Publico; e investigar las condiciones de vida, vivienda y hogares. La Autoridad podía además, fijar alquileres en los tipos más bajos posibles y “no con fines lucrativos” (Artículo 9).

 Se fomentó la eliminación, redistribución y reconstrucción de las zonas donde existía este vivienda considerada precaria e insalubre y se declaraba política pública la facilitación de viviendas en condiciones necesarias a personas de pocos ingresos para las cuales se invertirían fondos públicos y se adquirirían propiedades. Estas zonas fueron definidas por la ley como “arrabales”.

La Autoridad de Hogares se creó al amparo de la entonces política de vivienda federal que creó una serie de programas dirigidos a atender las necesidades como consecuencia de la Gran Depresión. Esta institución -nos explicaba el arquitecto Federico del Monte en entrevista- junto con la Administración de Vivienda Pública, no se limitó a trabajar con comunidades rurales, sino que su labor se extendió a comunidades urbanas pobres. Es importante resaltar la distinción que hace la planificadora Lucilla Marvell Fuller entre los programas con subsidio público de los programas de vivienda pública.[26]

Con la venida de la Segunda Guerra Mundial, los programas cesaron sus labores y, para la década de 1950, la Autoridad de Hogares despareció como institución pública y fue desplazada por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda (CRUV).

—-1939—

El 6 de mayo de 1939 aprobó la Ley Núm. 133, que disponía que “toda persona que desee construir una casa cuyo costo fluctúe en $200, $300 y $500 o un valor menor, podrá solicitar del Secretario de Salud … un plano de construcción. Tenía que llevar un sello de 50centavos del Colegio de Ingenieros y Agrimensores pero el plano era libre de costo.

—1941—-

 La Ley Núm. 26 del 12 de abril de 1941, conocida como Ley de Tierras de Puerto Rico, según su propia exposición de motivos, tenía entre sus objetivos principales proveer predios para “agregados” y personas que carecieran de tierras donde enclavar su vivienda.

La Ley creó la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas encargada, entre otras cosas, de ceder en usufructo parcelas de terrenos a familias de agregados.

El Título V de la Ley de Tierras autorizó la realización de investigaciones que identificaran “los espacios más adecuados” donde puedan repartirse parcelas a familias de agregados[26] que deseen poseerlas para establecer sus hogares. Así mismo, el Art. 76[27] dispuso que la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas cedería en usufructo una parcela de terreno a los agregados, a quienes “se les otorgará un contrato que tendrá fuerza de ley”. De acuerdo con lo dispuesto,

el usufructuario no podrá, bajo pena de nulidad absoluta, vender, transferir, permutar, alquilar, ceder, asignar, arrendar ni en modo alguno enajenar o gravar en todo o en parte, el derecho de usufructo que se le conceda, ni la parcela de terreno sobre la cual se le conceda dicho derecho, ni las edificaciones, accesiones o mejoras existentes, o que en el futuro levante o introduzca en la misma, ni ningún derecho, título o privilegio derivado del contrato de usufructo

La violación a dicha disposición produciría la confiscación del derecho de usufructo a favor de la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas permitiéndole disponer de dicha parcela sin obligación de indemnizar a persona alguna por ningún concepto. Sin embargo, la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas, en el ejercicio de su discreción, podría autorizar expresamente y por escrito a un usufructuario a transferir, ceder, permutar o asignar su derecho de usufructo a otra persona que cualifique como usufructuario. Estas disposiciones también serán aplicables a los sucesores en título de los usufructuarios originales[28].

El Título VI creó un programa “para estimular el uso de la tierra y desarrollo de actividades rurales mediante la creación de fincas que permitan a las personas que las explotan alcanzar un nivel de vida adecuado”. El Secretario de Agricultura de Puerto Rico fue facultado para adjudicar predios mediante contratos de usufructo vitalicio, con el fin de que el usufructuario la cultive y conserve su forma y substancia. El contrato estará condicionado a: (1) que el usufructuario viva y trabaje la finca objeto del usufructo, en la cual no podrá construir más de dos viviendas[29]; (2) que el usufructuario cultive la finca, sobre la cual tendrá la libertad de seleccionar los cultivos a que se dedique y sin que pueda explotarla por medio de aparceros[30]; (3) que el usufructuario se obligue a conservar y mejorar la finca y a realizar cualquier práctica agrícola que le recomiende el Secretario de Agricultura[31]; (4) que el usufructuario no establezca en la finca industrias no agrícolas[32] sin el consentimiento previo del Secretario de Agricultura[33]; (5) que el usufructuario no construya edificaciones de carácter permanente en la finca sin la previa autorización del Secretario de Agricultura. Por último, tal como se dispone en el Título V, supra,

[e]l usufructuario no podrá vender, transferir, permutar, ceder, asignar, ni en modo alguno enajenar o gravar en todo ni en parte, el derecho de usufructo que se le concede, ni la finca sobre la cual se concede dicho derecho, ni las edificaciones, accesiones o mejoras existentes, o que en el futuro levante o introduzca en la misma, ni ningún derecho, título o privilegio derivado del contrato[.][34]

El inciso (h) del Art. 79-D[35] dispuso que: “el derecho de usufructo concedido se extinguirá por la muerte del usufructuario”[36] y enumera, además, una serie de excepciones en las cuales el Secretario de Agricultura, en el ejercicio de su discreción, extiende el derecho de usufructo más allá de la muerte del usufructuario. Esto es: (1) cuando el usufructuario fallezca dejando cónyuge sobreviviente[37], concediéndole a este el derecho de usufructo por sí, si no hubiere hijos, o por sí y en representación de los hijos menores del usufructuario, si los hubiere; (2) cuando el usufructuario fallezca sin dejar cónyuge sobreviviente, pero dejando hijos mayores de edad, concediéndole el derecho de usufructo a aquel de los mayores que reúna las cualidades necesarias; (3) cuando el usufructuario fallezca y no deje cónyuge sobreviviente ni hijos mayores de edad elegibles, pero sí hijos menores de edad, que estén debidamente representados de acuerdo con nuestras leyes; (4) cuando el usufructuario no deje cónyuge sobreviviente ni hijos, el usufructo de la finca revertirá al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con todas las mejoras, accesiones, plantaciones y construcciones hechas por el usufructuario, las cuales pasarán a ser de su propiedad, sin tener que pagar cantidad alguna por ello a ninguna persona. En estos casos, la persona a la cual el Secretario de Agricultura le conceda el derecho de usufructo quedará obligada a cumplir con todas las condiciones del contrato.

Otras condiciones dispuestas por el Art. 79-D, id, son: (1) que el usufructuario permita la inspección de la finca para determinar si se está cumpliendo con los términos del contrato o con cualquier práctica agrícola recomendada por el Secretario de Agricultura[38]; (2) que el usufructuario se obligue a no alterar ni permitir que se alteren los puntos de colindancia de la finca[39]; (3) que el usufructuario mantenga los derechos de servidumbre, franquicia, concesiones y permisos para beneficio de la finca[40]. Este artículo dispone, además, que el usufructuario no tendrá que practicar inventario alguno ni prestar fianza[41]; “que cuando el usufructuario haya satisfecho la cantidad pagada por el Secretario de Agricultura por la finca más sus intereses […] cesará su obligación de pagar [un]a cantidad semestral […] pudiendo desde entonces continuar usufructuando la finca”[42]; que “[l]os reglamentos del Secretario de Agricultura y las enmiendas que se introduzcan en lo sucesivo serán parte integrante del contrato”[43] y que la adjudicación del derecho de usufructo también podrá efectuarse también mediante certificaciones inscribibles en el Registro de la Propiedad expedidas por el Departamento de Agricultura[44].

—–1942——

Se crea la Junta de Planificación, Urbanización y Zonificación de Puerto Rico mediante la Ley Núm. 213 de 12 de mayo de 1942.

—-1945——

Ley Núm. 264 de 14 de marzo de 1945. Ley de Eliminación de Arrabales.

Citan como justificación el crimen, las enfermedades, la insalubridad, seguridad, moral. La Junta de Planificación declaraba las zonas de arrabal. El Tribunal Supremo resolvió que la ley era constitucional en Municipio v. Junta de Planificación, 68 DPR 646 (1948).

Esta ley declaró ilegal construir estructuras en zonas declaradas arrabal y el hacer reparaciones o mejoras a las estructuras sin permiso de la Autoridad e Hogares (Artículo 9). También dispuso penalidades de delito menos grave y multa mínima de $50 o prisión mínima de 30 días a discreción del Tribunal. La sentencia conllevaría, además, la demolición de la estructura (Artículo 10).

—1946—

Ley Núm. 464 de 25 de abril de 1946, Ley de Alquileres Razonables.

Declaró condiciones de emergencia de guerra y posguerra y se restringían los desahucios. Además se establecía un control de alquileres. La Ley fue declarada constitucional por el Tribunal Supremo en Blanes v. Tribunal de Distrito, 71 DPR 325 (1950), aún cuando la emergencia en la ley no tenía un término fijo.

—-1947—-

En Estados Unidos se cambia el nombre de la Autoridad sobre Hogares de Estados Unidos por la Administración sobre Hogares de los Estados Unidos (US Housing Authority a Public Housing Administration).

La Ley de Reurbanización y Construcción de Viviendas estableció tres tipos de zona: zona de arrabal, zonas decadentes y zonas en proceso de decadencia. Requería un Plan de reurbanización que sería preparado por la Junta de Planificación de Puerto Rico, excepto cuando se cualificaba bajo la ley federal. Ordenaba a “reurbanizar zonas decadentes” que incluían pero no se limitaban a “arrabales” pues se mencionaban áreas en estado ruinoso, con pobre ventilación o sin facilidades sanitarias. La Autoridad de Hogares estaba a cargo de esta implantación. También se autorizaba el uso de fondos del Neighborhood Development Programs federal.

—-1948—-

Como se expuso, la Ley de Tierras incluye entre sus disposiciones una prohibición de enajenar el derecho de usufructo. Sin embargo, esta no estaba incluida en la ley original y, como resultado, algunas de las parcelas terminaron en manos de personas que no eran agregados. Para evitar esto, la Asamblea Legislativa enmendó el Art. 76 de la ley mediante la Ley Núm. 44 de 9 de junio de 1948 con el propósito de incluir la prohibición de enajenar bajo pena de nulidad absoluta. La prohibición de enajenar el derecho de usufructo respondía a razones de orden público, pues se evitaba que el derecho pudiera ser adquirido por personas pudientes y se desvirtuara el propósito de la ley.

La Ley 44 de 1948 también creó la Administración de Programas Sociales del Departamento de Agricultura y Comercio bajo la cual se operaba el proyecto de Ayuda Mutua y Esfuerzo Propio.

—1949—-       

Se crea la División de Educación de la Comunidad (DIVEDCO) del Departamento de Educación.

Ley de Vivienda Federal (Ley Nacional sobre Hogares; Programa de Renovación Urbana). Se dispuso para ayuda federal para la eliminación de arrabales y renovación urbana. El Título III proveía para la construcción de residenciales públicos a bajo costo para arrendamientos.

La Ley Núm. 363 de 14 de mayo de 1949 autorizó a la Autoridad sobre Hogares a construir urbanizaciones con servicios públicos mínimos.

—-1952—–

Constitución del Estado Libre Asociado de PR. Sección 20 del Artículo II (Carta de Derechos):

“El derecho de toda persona a disfrutar de un nivel de vida adecuado que asegure para sí y para su familia la salud, el bienestar y especialmente la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.”

—-1954—–

Se crea la Junta de Investigaciones sobre Viviendas mediante la Ley Núm. 2 de 28 de septiembre de 1954. Esta Junta tendría la facultad de pedir por vía del ELA la expropiación de inmuebles.

—-1957——   

Orden Ejecutiva Roberto Sánchez Vilella

La Ley Núm. 88 de 22 de junio de 1957 transfiere la Junta de Investigaciones sobre Vivienda de Puerto Rico a la Administración de Renovación Urbana y Vivienda. Se transfiere por Orden Ejecutiva del Gobernador interino Roberto Sánchez Vilella.

La Ley Núm. 112 de 1957 crea la Administración de Renovación Urbana y Vivienda (ARUV) y la Corporación para la Renovación Urbana y Vivienda (CRUV). José Alameda Lozada y Carlos A. Rivera Galindo señalan que de 1957 a 1991 la política pública no era solamente proveer vivienda adecuada, sino que pasó a hablarse de la importancia de la titularidad.[46] De hecho, señalan que de 1940 a 1970 la tasa de titularidad en Puerto Rico era mayor que la de los Estados Unidos.[47]

Según el arquitecto Federico del Monte, posterior a la Segunda Guerra Mundial, se desarrollaron proyectos urbanos que tenían por objeto la erradicación de los arrabales. Como consecuencia, surgió un nuevo enfoque en el tema de vivienda pública y los programas dirigidos a la cesión de parcelas y desarrollo rural pasaron a un segundo plano. Así fue como se creó la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda (CRUV). Para entonces, la CRUV se encargaba de incentivar al sector privado para que desarrollara proyectos de vivienda pública para la clase media trabajadora y, de este modo, desplazar los arrabales. Este nuevo enfoque duró hasta mediados de la década de 1950. De acuerdo con la entrevista realizada al arquitecto, para este periodo también surgió un programa con un enfoque similar, el Federal Housing Administration que fue clave en la construcción de la urbanización de Puerto Nuevo. Este programa estaba, entre otras cosas, enfocado en los veteranos que regresaban de la guerra a Puerto Rico, pero no encontraban propiedades alternativas para comprar.

Lo que se conocía como el “Programa de Parcelas” pasó a la administración de la CRUV. Por tanto, la CRUV administraba tanto los programas para el desarrollo de vivienda pública como los programas de desarrollo rural. Así fue hasta finales de la década de 1950 e inicios de la década de 1960, cuando se produjeron nuevas políticas bajo la presidencia de Johnson.

En 1965, se creó el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos, mejor conocido como HUD. Por una parte, la HUD administraba todo el componente urbano, mientras que la Farmer Home se encargaba de todo el componente rural. En Puerto Rico comenzaron a llegar fondos para distintos programas. Y, en este sentido, aquellos fondos recibidos por la HUD eran administrados por la CRUV, mientras que los recibidos por la Farmer Home eran administrados por el Departamento de Agricultura. Aun así, las parcelas continuaban siendo propiedad de la CRUV.

De la Opinión del Secretario de Justicia de Puerto Rico Número 1970-20 se desprende que el “Programa de Parcelas” o la Administración de Programas Sociales del Departamento de Agricultura y Comercio tenía como finalidad proveer solares al alcance económico de personas de escasos recursos en urbanizaciones con requisitos mínimos. A esos fines, la Administración de Programas Sociales estaba facultada para vender, arrendar, ceder en usufructo y/o traspasar en forma legal los solares formados en tales urbanizaciones a personas de escasos o moderados recursos, así como para disponer de los solares, en forma justa y sin discrimen, tomando en consideración los ingresos de las familias que habían de ocuparlos. Así pues, a la luz de tales disposiciones, la C.R.U.V. tenía la autoridad expresa para ceder parcelas en usufructo. Este usufructo gozaba de las mismas características que el usufructo concedido a los agregados por el Título V de la Ley de Tierras.

Las funciones relevadas a las autoridades sobre el hogar y a la Administración de Programas Sociales del Departamento de Agricultura y Comercio se traspasaron en 1957 a la CRUV por medio de la Ley Núm. 88 de 22 de junio de 1957. En resumen, la C.R.U.V. proviene de un conglomerado de leyes cuya política pública estaba anclada en la necesidad urgente de proveer viviendas a personas de recursos limitados.

En 1991 la CRUV fue eliminada por la Ley Núm. 55 de 9 de agosto de 1991. La ARUV por su parte tenía la encomienda de estudiar los problemas de vivienda y presentar recomendaciones para la política pública a adoptarse. Tenía los mismos poderes y faculades de la Autoridad de Vivienda de Puerto Rico y la División de Desarrollo de Requisitos Mínimos de la Administración de Programas Sociales del Departamento de Agricultura.

La CRUV fijaba “rentas y precios de venta razonables” y “al alcance de las posiblidades económicas de las familias de ingresos moderados. (Artículo 5, 28 LPRA sec. 90). La ARUV podía ceder parcelas en usufructo regulado por la Ley Núm. 89 de 26 de junio de 1964.

Como explica la profesora Zaire Z. Dinzey Flores, la creación de la ARUV y de la CRUV “marcó el comienzo de un periodo en el cual la política pública de vivienda en Puerto Rico se formalizó y articuló con metas y métodos claros para alcanzar sus objetivos”.[48] Como explica Dinzey-Flores, la política estaba orientada a que cada familia se convirtiera en dueña de su propio hogar.

—1958—-

Portada en Doña Elena ProjectDe 1958 a 1963 se lleva a cabo Doña Elena Project (Coamo). Este proyecto fue piloto. Comunidad rural, pobre, personas no dueñas de tierras grandes, se atendieron 100 familias, participó la escuela y el Superintendente de escuelas, el área cubría hospital regional de Bayamón, había un Comité de Salud con representación de agencias del gobierno y representantes de cada barrio, área de cultivo de tabaco. (Ver más detalles aquí).

Ley Núm. 109 de 1958 enmienda la ARUV y la CRUV

La Administración de Programas Sociales comenzó un proyecto de vivienda en las comunidades de dos tipos: (1) programa para construcción de vivienda a familias que tenían su propia finca; (2) programa para adquisición de tierras, se dividían en lotes y se le otorgaban a quienes no tenían tierras bajo el programa del Título V de la Ley de Tierras (para comunidades rurales) (Ver detalles aquí).

—1960—-       

Ley Núm. 139 de 1960. Se crea Comisión para mejoras a comunidades aisladas de Puerto Rico a partir del Proyecto Piloto Doña Elena Project.

—1961—–      

La Ley 146 de 1961 crea el Banco de la Vivienda como una subsidiaria de la CRUV. Este banco otorgaba préstamos hipotecarios para adquisición, construcción, reconstrucción y ampliación de vivienda urbana y rural a bajo costo.[49]

En 1961 también la Junta de Planificación establece una moratoria en nuevos permisos de construcción con gran oposición.[50] Jorge Lizardi Pollock explica la política pública que llevó a la Junta a imponer esta moratoria y la oposición feroz que tuvo por parte de distintos sectores. Al respecto señala:

“El entonces presidente de la Junta, Ramón García Santiago explicó a los periódicos que el decreto de paralización de permisos respondía a la necesidad de tener tiempo y sopesar la sobrecarga que las urbanizaciones habían puesto sobre la capacidad del gobierno para ofrecer los servicios esenciales, por el brutal impacto en la naturaleza isleña de las mismas y por ignorar el derecho a disfrutar del espacio público a los niños y ancianos… La ciudad era ‘mucho más que calles, parques y viviendas’ y la institución tenía que velar por un desarrollo ‘de una manera ordenada y sin conflicto’. … Entre 1947 y 1961 ya se habían construido unas 140,000 unidades de vivienda, la gran mayoría de ellas unifamiliares. Añadirle a este inventario otras 123,246 sin un plano regulador riguroso terminaría por destruir las cualidades del paisaje y el bienestar al cual los puertorriqueños aspiraban al adquirir una casa propia”.[51]

—–1962—- 

Según detalla Luz M. Rodríguez se intenta un nuevo enfoque de vivienda pública para reducir problemas de integración y aspectos sociales.[52]

—–1964—-

Ley Núm. 82 de 26 de junio de 1964. Ley de Viviendas para personas de ingresos moderados. La Ley alude una “aguda escasez de viviendas seguras e higiénicas al alcance de los medios económicos de las familias de ingresos moderados” (Artículo 1) y al “alarmante crecimiento de arrabales” que “continúa agravando el problema de la vivienda en general” (Artículo 1 (c)). También reconoce que “el esfuerzo de la empresa privada no puede proveer suficientes viviendas seguras” (Artículo 1 (d)). En ese contexto la CRUV constituiría hipotecas sobre las viviendas otorgadas mediante compraventas y establecía restricciones reglamentarias o contractuales con gravamen real sobre la propiedad (Artículo 9).

—-1966—-

Ley Núm. 81 de 20 de junio de 1966.

La Ley Núm. 104 del 22 de junio de 1966 creó la Fundación de Hogares para Trabajadores, con el propósito de orientar a quienes necesitaran construir o reparar sus viviendas a costos razonables y de estimular la organización de cooperativas de vivienda y la participación en proyectos de ayuda mutua y esfuerzo propio. También se desarrollaron las sociedades de ahorro para la construcción de viviendas a bajo costo bajo la Administración de Programas Sociales. Estas sociedades de ahorro eran sociedades cooperativas compuestas por los candidatos a construir viviendas, pero auspiciadas por el Estado a través de un programa para fomentar el ahorro. Una vez organizadas se creaba un Tesoro con los ahorros de sus miembros para completar un pago para la construcción de viviendas. Para ello se abría una cuenta de ahorros a nombre de la sociedad.

—–1968—-

Ante la crisis de vivienda, comienza una ola sistemática de “rescates” de terrenos urbanos, la mayoría terrenos patrimoniales públicos, pero también privados. Este fenómeno de los rescates, nombrados en ese entonces “invasiones” por las autoridades, tuvo varios periodos, del 68 al 72 y luego otra ola del 72 al 76, se retoma en la década del 80 y continúa de otras formas en los 90. Las diferencias y características de estos procesos se recogen en el libro de la socióloga urbana Lilliana Cotto Morales, Desalambrar.[53]

—-1969—–    

La Ley Núm. 35 de 4 de junio de 1969 hizo posible vender las parcelas que estaban en contrato de usufructo por $1; dispuso que el Secretario de Agricultura estaría autorizado a vender la parcela por la suma de un dólar ($1) a aquellos usufructuarios que la estuviesen poseyendo y que no estuviesen violando lo dispuesto en el Art. 76, siempre que cumplieran con requisitos dispuestos en el Reglamento para la Concesión de Títulos de Propiedad a los Beneficiarios del Título V de la Ley Número 26 del 12 de abril de 1941, que son los siguientes: que hayan construido en, o trasladado su casa a dicha parcela y residan en la misma; que soliciten el título de propiedad al Secretario de Agricultura en cualquier momento durante la vigencia del Capítulo; que paguen, como precio de compraventa, la suma de un (1) dólar al Secretario de Hacienda al momento de otorgarse la escritura.

El 1ro de agosto de 2019 se firmó la Ley Núm. 114 de 2019 que enmienda la Ley 35. Las enmiendas eliminan una limitación de vender la propiedad (o permutar, gravar, hipotecar o alquilar) hasta diez años luego de adquirido el título so pena de devolver el 75% del valor de la propiedad. En su lugar las enmiendas establecen que el periodo de limitación de venta será de cinco años y si ese fuera el caso, tendría que devolverse un porciento prorrateado de acuerdo con el momento de la venta:

Primer año noventa por ciento (90%)

Segundo año ochenta por ciento (80%)

Tercer año setenta por ciento (70%)

Cuarto año sesenta por ciento (60%)

Quinto año cincuenta por ciento (50%)

—-1970—-      

Alameda y Rivera identifican los siguientes programas de renovación y rehabilitación de vivienda para la década del 70 [54]:

  1. Programa con Ayuda Federal: para renovar áreas de “arrabal” y realojo en viviendas públicas.
  2. Programa de Rehabilitación en sitio: rehabilitación de vivienda sin realojo
  3. Programa de mejoramiento ambiental: para mitigar “arrabales” con construcción de facilidades y obras.
  4. Programa de subsidio de vivienda pública para rentas bajas: construcción y adquisición de vivienda adecuada
  5. Programa de solares: provee solares ya urbanizados
  6. Programa autoliquidable de vivienda a bajo costo: familias de bajos ingresos adquieren, pero con pago de renta hipotecada a bajo costo.
  7. Programa de alquiler a personas solas.
  8. En 1976 la Ley Federal de Vivienda comenzó el programa de “vouchers” (Uno de dos de los proyectos del conocido Plan 8) para proveer subsidios de acuerdo con una formula que ajusta la diferencia entre el valor justo de la renta y el 30% del ingreso de la familia elegible.

Comienzan proyectos de vivienda pública multipisos (e.g. Las Gladiolas).[55]

—-1972—-      

Se crea el Departamento de la Vivienda. La Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, mejor conocida como la Ley Orgánica del Departamento de Vivienda, creó el Departamento de Vivienda y transfirió las funciones de la Administración de programas Sociales del Departamento de Agricultura y de la Administración de Renovación Urbana y Vivienda a este. Así mismo suprimió la ARUV y adscribió la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda al Departamento de la Vivienda y transfirió sus funciones al Secretario del Departamento. Así pues, el Departamento de la Vivienda se convirtió en el organismo gubernamental responsable de elaborar y ejecutar la política pública de la vivienda y de desarrollo comunal en Puerto Rico.

Posteriormente, la Ley Núm. 97 fue enmendada con el propósito de devolverle la facultad de expropiación y disposición de bienes inmuebles al Departamento de la Vivienda, el poder de coordinar y sufragar los gastos de realojo de los individuos y negocios desplazados por el Departamento y el poder para aceptar y recibir propiedades. Esta facultad se le retiró al disolverse el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda y fusionarse con la Corporación para el Financiamiento de la Vivienda conforme a la Ley Núm. 103 de 11 de agosto de 2001, conocida como la “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico”. El Banco de la Vivienda era el medio a través del cual el Departamento de la Vivienda adquiría terrenos y estructuras susceptibles de rehabilitación que propendieran a viabilizar el fin público del Departamento.

Respecto a la Ley de Tierras, el programa de Título V se transfiere del Departamento de Agricultura a la Administración de Vivienda Rural y el Título VI pasó a la Corporación de Desarrollo Rural. El gobierno pasó a reposeer lotes que no se utilizaban y a redistribuirlos por lotería a las familias en listas de espera.[56]

La política pública cambia de enfoque a “uno diferente” presentado por la Junta de Planificación al Gobernador Ferré; el enfoque, según Mary Frances Gallart, estaba dirigido a atender el “aumento poblacional” para densificar, pero no se llegó a implantar.[57] Según Gallart en la nueva administración bajo la gobernación de Rafael Hernández Colón se intentó lidiar con el desparramamiento que ya se percibía, pero tampoco se logró.

Ley Núm. 1 de 11 de julio de 1972: Ley para el Plan de Comunidades Rurales.

Esta Ley asignó a la “Administración de Programas Sociales”, quince millones de dólares para que adquirir terrenos y desarrollar un plan de “Comunidades Rurales”, incluyendo la ampliación de las existentes, en toda la zona rural de Puerto Rico. Se dispuso para la distribución gratuita de solares y de materiales de construcción a familias de escasos recursos económicos, para su hogar propio. Además, se asignó a la “Corporación de Renovación Urbana y Vivienda” quince millones para adquirir terrenos y desarrollar un plan de “Urbanizaciones con Requisitos Mínimos” en toda la zona urbana de Puerto Rico. Estos solares también se distribuirían gratuitamente y se repartirían materiales de construcción a familias de escasos recursos económicos.

Los requisitos para cualificar para el Plan de Comunidades Rurales eran los siguientes:

(1) Ser una “persona de escasos recursos económicos”, que resida en la zona rural, cuyo hogar se encuentre en casa y terreno ajeno o en casa propia levantada en terreno ajeno; y

(2) Que no posea terreno en calidad de dueño o en usufructo y carezca de los recursos económicos para adquirir un solar.

La prioridad dentro del conjunto de personas elegibles, la tendrían:

(a) Viudas de veteranos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, de bomberos, de policías, de maestros, y de otros empleados públicos o pensionados, que sean jefes de familia y estén desempleadas.

(b) Mujeres que sean jefes de familia y estén desempleadas.

(c) Personas desempleadas.

(d) Personas que hayan estado recibiendo asistencia económica por más de tres meses, bajo los programas que opera el “Departamento de Servicios Sociales” del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(e) Residentes de áreas susceptibles a inundaciones, conforme a la determinación que haga, o haya hecho, la Junta de Planificación, en cuanto a cuáles son dichas áreas.

(f) Veteranos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, bomberos, policías y maestros y otros empleados públicos y pensionados del Gobierno de Puerto Rico.

Para el Plan de Urbanizaciones con Requisitos Mínimos las personas elegibles debían:

(1) Ser una “persona de escasos recursos económicos”, que resida en la zona urbana, cuyo hogar se encuentre en casa y terreno ajenos o en casa propia levantada en terreno ajeno; y

(2) Que no posea terreno en calidad de dueño o en usufructo y carezca de los recursos económicos para adquirir un solar.

También tendrían prioridad las siguientes personas:

(a) Viudas de Veteranos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, de bomberos, de policías, de maestros, y de otros empleados públicos o pensionados, que sean jefes de familia y estén desempleadas.

(b) Residentes que vivan en condiciones infrahumanas en zonas de arrabal que se haya determinado por la “Junta de Planificación” y por la “Corporación de Renovación Urbana y Vivienda” que no son áreas donde se puedan rehabilitar las viviendas en su sitio.

(c) Mujeres que sean jefes de familia y estén desempleadas.

(d) Personas desempleadas.

(e) Residentes de áreas susceptibles a inundaciones, conforme a la determinación que haga, o haya hecho, la Junta de Planificación, en cuanto a cuáles son dichas áreas.

(f) Personas que ya estén recibiendo asistencia económica bajo los programas que opera el “Departamento de Servicios Sociales” del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(g) Veteranos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, bomberos, policías, maestros y otros empleados públicos y -pensionados del Gobierno de Puerto Rico.

—1973—

Ley Núm. 10 de 5 de julio de 1973. Plan de subsidio Estatal al interés del mercado de hipotecas. Dirigido a familias de ingresos moderados. La subvención reduce el costo del interés en el mercado de hipotecas garantizadas con viviendas hasta el interés mínimo de 1% anual con el 20% de su ingreso mensual ajustado. (Art. 3)

—1974—

Ley Núm. 82 de 26 de junio de 1974. El Artículo 8 estableció restricciones a ventas o gravámenes de viviendas adquiridas a través de la CRUV sin consentimiento de esta. Para dar consentimiento se requería (1) que la venta sea a familias de ingresos moderados que “de buena fe la necesite para fines de vivienda (art. 8 (a); (2) “que el gravamen no destruirá los fines para los cuales fue construida (Art. 8 (b); (3) que “el acreedor hipotecario deberá ser una institución financiera que ofrezca seguridad de que la vivienda continuará siendo destinada” para lo que se construyó (Art. 8 (c)).

—1975—-       

Ante los desahucios masivos (sin orden y luego con orden judicial) contra rescatadores de terrenos y la presión pública, se aprueba e implanta la Ley Núm. 132 de 1975, vigente. Esta Ley ordena a instrumentalidades públicas como la Autoridad de Tierras y la Administración de Terrenos a transferir al Departamento de la Vivienda sin costo alguno el título de propiedad de los terrenos públicos en los cuales se hallen viviendas enclavadas con el propósito de que el Secretario de la Vivienda concediera este título a los ocupantes que tengan constituidas sus viviendas sobre estos terrenos. El título se concedería por medio de una certificación y por la suma de un dólar a aquellas familias que fueran de escasos recursos económicos sujeto a ciertas condiciones y limitaciones. Los adquirentes de estos solares debían ser ocupantes del solar y residir en la vivienda enclavada, que la vivienda fuera su domicilio permanente y que no poseyeran vivienda adicional.

El 1ro de agosto de 2019 se firmó la Ley Núm. 114 de 2019 que enmienda la Ley 132. Las enmiendas eliminan una limitación de vender la propiedad (o permutar, gravar, hipotecar o alquilar) hasta diez años luego de adquirido el título so pena de devolver el 75% del valor de la propiedad. En su lugar las enmiendas establecen que el periodo de limitación de venta será de cinco años y si ese fuera el caso, tendría que devolverse un porciento prorrateado de acuerdo con el momento de la venta:

Primer año noventa por ciento (90%)

Segundo año ochenta por ciento (80%)

Tercer año setenta por ciento (70%)

Cuarto año sesenta por ciento (60%)

Quinto año cincuenta por ciento (50%)

—–1976—-

Reforma del Código Civil que equipara los derechos patrimoniales de las mujeres en el régimen matrimonial.

—-1977—-

La Ley Núm. 105 de 24 junio de 1977 enmienda la Ley de Tierras e incluye el Art. 76B con el propósito de establecer un procedimiento especial con plena audiencia para ventilar violaciones a los contratos de usufructo.

—1979—

Ley Núm. 58 de 1ro de junio de 1979. Crea subsidios sobre intereses y garantías de hipotecas a 30 años sobre viviendas aprobadas por la Farmers Home Administration y el Departamento de la Vivienda hasta 3,000 unidades cuando la agencia federal no pueda financiar las hipotecas bajo la ley federal.

—1980’s—-

La década del 80 vería un cambio paradigmático sobre el rol del Estado y las políticas económicas y sociales. El ascenso al poder de Ronald Reagan en Estados Unidos y de Margaret Tatcher en el Reino Unido implicaron cambios drásticos que incluyeron el desmantelamiento de ayudas, la protección de los derechos laborales y la inversión pública en vivienda. Como señalan Alameda y Rivera, de los 80 en adelante “el sector privado de la construcción de vivienda jugaría un rol pro-activo en los programas de viviendad de interés social”.[58] En los Estados Unidos en 1986 se aprueba el “Tax Reform Act” y se crea el “Low-Income Housing Tax Credit”. El enfoque cambia de uno en que el Estado promovería directamente el acceso a la vivienda a uno en que la construcción de vivienda sería auspiciada mediante créditos contributivos al sector privado.

En Puerto Rico, la Ley de 26 de junio de 1987, enfoca en la “co-participación del sector público y el sector privado” para la vivienda y se exime del pago de contribución sobre los ingresos en la venta a los dueños de proyectos de vivienda.[59]

—1980—-

Desahucio y muerte violenta de Adolfina Villanueva en Loíza.

—1981-82—-

desalojo Villa Sin Miedo 1982.jpg

La comunidad Villa Sin Miedo se fundó producto de uno de los rescates de terreno más conocidos de la historia de PR. En 1982 la comunidad fue brutalmente desahuciada por la fuerza de choque, algunos de sus líderes, como Julio Vellón, fueron heridos y otros encarcelados. Sobre la experiencia de Villa Sin Miedo, Ada Rivera, una de las líderes expone:

Lo próximo que aprendí es lo que significa una lucha, y todo lo que puede implicar ayudar a que este país tome conciencia. Desde los primeros días que estuve en la comunidad me di cuenta de que estábamos en una lucha contra el gobierno del país. La cuestión de conseguir un terreno se convirtió en una cuestión política. Lo que estábamos haciendo era ilegal. Atentábamos contra la propiedad privada, y esto significaba una lucha contra el gobierno. [60]

—1986—

Ley Núm. 4 del 18 de julio de 1986. Programa de Venta de Solares para familias de la zona rural que por su condición socioeconómica no cualifican para advenir usufructuarios de un solar bajo el Título V de la Ley de Tierras. Crea en la Administración de Vivienda Rural un Programa de venta de solares a familias o personas que por su condición socioeconómica no cualifican para advenir usufructuarios de un solar bajo las disposiciones del Título V de la Ley de Tierras.

Artículo 2.-Se autoriza a la Administración de Vivienda Rural del Departamento de la Vivienda a adquirir terrenos por compra directa o por expropiación forzosa, para el desarrollo de solares conforme a unas normas o requisitos mínimos que por reglamento el Secretario de la Vivienda establezca en coordinación con la Junta de Planificación y otras agencias gubernamentales. En la selección de terrenos se tendrá en consideración que su adquisición no afecte tierras que por razones naturales y económicas puedan utilizarse para uso agrícola.

Artículo 3.-A las personas que adquieran solares se les concederá un plazo razonable para construir la estructura destinada a vivienda, el cual podrá prorrogarse por justa causa pero que en ningún caso excederá de dieciocho meses. Previo al otorgamiento del título de propiedad del solar, la Administración de Vivienda Rural evaluará la capacidad del futuro adquirente para gestionar y obtener el financiamiento requerido para edificar la vivienda en aquellas instituciones financieras reconocidas para fines de esta ley por el Departamento de la Vivienda. El Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda podrá, bajo las condiciones y requisitos establecidos por el Secretario de la Vivienda, conceder préstamos a las personas para construir las estructuras y adoptar todas las garantías necesarias que permitan el recobro efectivo de los dineros prestados.

Algunos de estos proyectos fueron vendidos a desarrolladores privados para hacer “viviendas de interés social” como por ejemplo el proyecto Factor en Arecibo que consistía en 100 solares. Véase Ley Núm. 67 de 16 de septiembre de 1992 que autorizó a la Administración de Desarrollo y Mejoras de Vivienda, agencia adscrita al Departamento de la Vivienda a vender mediante subasta a desarrolladores privados los proyectos Factor, Jauca y María Antonia, localizados en Arecibo, Santa Isabel y Guánica, respectivamente, para la construcción de viviendas de interés social.

—-1987—-

Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, según enmendada, denominada “Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda”, establece el precio de venta máximo en que un desarrollador puede vender una unidad de vivienda de interés social.

Ley Núm. 47 ha sido enmendada en varias ocasiones con el fin de aumentar el tope establecido en la definición de vivienda de interés social y adaptarlo a la realidad económica del momento. La primera enmienda fue a los dos años de su aprobación, cuando se aumentó el tope a $35,000. Posteriormente en el año 1992 se elevó nuevamente a $40,000 y un año después a $60,000. En el año 1997 el límite subió a $64,000 y dos años después se aumentó a $70,000. En el año 2004 la cantidad se aumentó a $80,000 y posteriormente en el año 2007 se elevó el tope a $90,000. En el 2009 se enmendó a ciento diez mil (110,000) dólares en las unidades unifamiliares y de ciento cinco mil (105,000) a ciento veinticinco mil (125,000) dólares en las unidades multifamiliares; y aumenta a ciento treinta mil (130,000) dólares los casos de viviendas unifamiliares y multifamiliares localizadas en los centros urbanos, excepto cuando dichas unidades estén localizadas en los centros urbanos de los municipios de San Juan, Guaynabo, Bayamón, Caguas, Vieques o Culebra; entre otras cosas.

Según las propias exposiciones de motivo estas variaciones son necesarias para que se “continúe siendo atractiva para el sector privado, ya que como es sabido el aumento en los costos de construcción no hace económicamente viable invertir en la construcción de viviendas de interés social y recuperar los costos de la inversión”.

—-1988—

Ley Núm. 148 de 4 de agosto de 1988: Ley Especial para la Rehabilitación de Santurce.

—1989—-

Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989: Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública. La AVP está adscrita al Departamento de Vivienda.

Antes de la AVP existían varias oficinas de servicios como la Oficina para la Coordinación de Ayuda y Servicios a los Ciudadanos de los Residenciales Públicos (1986) y mediante la Ley Núm. 52 de 1 de julio de 1986 se creó el Programa de Recursos Entretejidos de Dedicación, a través del cual se han desarrollados múltiples iniciativas en beneficio de los jóvenes de los residenciales. La AVP supuso integrar estas iniciativas.

—1990—-

National Affordable Housing Act

—1991—-

Ley Núm. 55 de 9 de agosto de 1991: Se deroga la Ley Núm. 88 de 22 de junio de 1957 que creó la CRUV, se elimina la CRUV y se crea la Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la CRUV. Según la exposición de motivos la razón fue “la crítica situación financiera que confronta la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda y su poca efectividad como instrumentalidad pública a la luz de los cambios que se han registrado en los enfoques gubernamentales y financieros respecto a la construcción, venta y alquiler de viviendas”. El artículo 6 establece que “el Síndico Especial podrá contratar con el Departamento de la Vivienda y sus agencias o corporaciones adscritas, con los municipios y con cualesquiera otras agencias o instrumentalidades públicas y con entidades privadas para la administración de bienes inmuebles pertenecientes a la Corporación. La administración de éstos incluye la supervisión, mantenimiento, arrendamiento y el cobro de cánones de arrendamiento. La Oficina retendrá la titularidad y las obligaciones por deudas de estos inmuebles, pudiendo ejercer cualquier derecho que le confiera esta ley sobre esos inmuebles”.

Ley Núm. 58 de 9 de agosto de 1991: Ley para Reorganizar el Departamento de la Vivienda. En esta ley se establecen las nuevas funciones y perspectivas del Departamento: “el Departamento se concentrará en ser un facilitador del desarrollo de la vivienda de interés social y no un constructor; fomentará y fortalecerá la participación del sector privado en la construcción de viviendas de interés social…” (exposición de motivos). El énfasis de la política pública es en el subsidio de viviendas y se reenfoca la política pública hacia el mundo financiero y la banca hipotecaria y comercial. El Departamento de la Vivienda se concibe como “facilitador de desarrollo y no constructor”.[13]

Se cambia el nombre de la Administración de Vivienda Rural al de Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas y en 1993 se enmienda la Ley de Tierras del 1941 para dejar claro el paso de su jurisdicción de la Autoridad de Tierras al Departamento de la Vivienda. La ADMV fue creada “para llevar a cabo y desarrollar los programas de reinstalación de agregados y construcción de viviendas para comunidades rurales bajo el Título V” (Ley 92 de 1993).

—-1992—-

Se traslada la administración y el mantenimiento de los proyectos públicos a contratistas privados.

Ley Núm. 20 de 10 de julio de 1992, Ley para crear la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera. Se trata de un proyecto que también integra la participación ciudadana de las y los residentes de la Península de Cantera. Se creó “un proyecto dirigido a la completa e integral transformación de una comunidad particular que sirva de modelo para otros casos” (exposición de motivos). También se concibió bajo el entendido de que “no puede depender de una particular agencia del Gobierno Central, no el Gobierno Municipal, ni conducirse por éstos sin el apoyo entusiasta del sector privado y sin la ingerencia dela comunidad afectada” (exp de motivos). La Ley declara como política pública del ELA “promover el desarrollo integral de la Península de Cantera, como plan modelo de desarrollo comunitario, conjuntamente con los gobiernos central y municipal así como el sector privado, perfeccionar las estrategias de desarrollo “que se sigan en otros sectores”. (Artículo 1)

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Foto por Ricardo Alcaraz

Se crea compañía por 20 años prorrogable 5 adicionales, tenedora de deuda y con poderes para honrarla (Artículo 4). En 1995 se aprueba por la Junta de Planificación y firma del Gobernador el Plan de Desarrollo Integral mediante la Orden Ejecutiva 1995-47.

—-1993—-

Ley Núm. 124 de 10 de diciembre de 1993. Programa de Subsidio para Vivienda de Interés Social para “hacer factible que familias de recursos bajos o moderados puedan adquirir viviendas existentes o de nueva construcción”. Programa de subsidio de pagos mensuales de hipoteca a través del Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda en Puerto Rico. Este programa incluyó un subsidio del pago mensual de la hipoteca y una parte del pronto. El precio máximo de la vivienda “de interés social” en Puerto Rico es $70,000.[15] Posteriormente, se nombró a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (Autoridad) como el ente responsable de administrar este Programa.

Se crea el Programa RENACE: renovación de centros urbanos tradicionales.[61]

—-1994—

Ley Núm. 134 de 13 diciembre de 1994: Ley para el Traspaso de residenciales públicos de la CRUV, que ordena el traspaso de todo residencial público que en manos de la CRUV a favor de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico.

—-1995—-

Ley Núm. 86 de 26 de julio de 1995. Crea el Fondo de Reserva de Hipotecas aseguradas. Para proveer seguro y coseguro relacionado con la venta de solares a familias de ingresos bajos o moderados.

Ley Núm. 106 de 3 de agosto de 1995. Dispuso que el Síndico Liquidador de la CRUV debía traspasar a la Administración de Desarrollo y Mejoras de Vivienda los proyectos de Urbanización Mínima (UM) para que se otorgasen títulos de propiedad.

Ley Núm. 211 de 30 de septiembre de 1995: Crea la Administración para la Revitalización de Comunidades (ARCO). ARCO será responsable de ejecutar la política pública del Departamento de la Vivienda en el área de servicios comunales complementarios a la vivienda de interés social y el mejoramiento en la calidad de vida de las comunidades. incentivar a los miembros de las comunidades y residenciales atendidos o influenciados por el Departamento de la Vivienda y sus componentes, así como establecer y participar en entidades y organizaciones vecinales para la solución de problemas comunes, tales como realizar proyectos de ayuda mutua, prevención de la criminalidad, desarrollo de facilidades recreativas y otros similares.

Ley Núm. 75 de 5 de julio de 1995, “Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras”. Esta Ley también supuso la participación comunitaria en los procesos y toma de decisiones relacionados a Río Piedras, la participación directa de la Universidad e Puerto Rico en estos procesos y la integración de residentes, comerciantes y sector privado. La Ley y su aplicación ha sufrido embates a través del tiempo y la comunidad de Río Piedras se ha mantenido activa para asegurar su integración en la toma de decisiones respecto a su comunidad. Como parte del proceso se creó un Fideicomiso para el Desarrollo de Río Piedras. Ver documentos y escrituras en:  https://erikafontanez.com/minicurso-nuevas-figuras-juridicas-en-el-derecho-propietario/

—-1996—

“Personal Responsibility and Work Opportunity Reconciliation Act”. Nueva Ley Federal de Bienestar Público que cambia el foco de atención de la asistencia pública al trabajo y cambió los parámetros para recibir ayudas y subsidios federales. El impacto en términos de vivienda fue significativo. El Aid to Families with Dependent Children (AFDC), que dio comienzo en los años 30 con El Nuevo Trato, fue reemplazado por la más restrictiva Temporary Assistance for Needy Families (TANF). Aumentaron las restricciones y requisitos de empleo, se limitó la ayuda en efectivo y se le permitió a cada estado poner más restricciones.

Ley Núm. 55 de 20 de junio de 1996 (enmendada en 1997, 1999 y 2010). Se promueve que las familias con arrendamiento en vivienda pública adquieran “hogar propio”. Programas creados por el Departamento de Vivienda y la Administración de Vivienda Pública para la compraventa de la totalidad o parte de uno o más proyectos de vivienda pública existente y ocupada. (Artículo 2).

Dos años más tarde se aprueba a nivel federal, el Quality Housing and Work Responsibility Act (21 de octubre de 1998), que, junto a la ley de 1996 hizo cambios importantes y más restrictivos respecto a quienes podían ser elegibles para recibir asistencia para la vivienda.

—-Política pública “Una falta y estás fuera” (One strike and you’re out) que se aprueba como parte del Housing Opportunity Extension (“HOPE”) Act. Esta nueva política tuvo el efecto de promover miles de desahucios a personas con expediente criminal. En Estados Unidos y Puerto Rico se llamó la atención al impacto discriminatorio de la política. En Puerto Rico la Ley Núm. 171 de 4 de diciembre de 2001 ordenó al Administrador de Vivienda Pública a aprobar un reglamento uniforme para los procedimientos al amparo de esta política federal.

—-Ley 173 de 31 de agosto de 1996. “Programa de Subsidio de Arrendamiento y de Mejoras para Vivienda a las Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos”.

—-1997—-

Se funda Habitat for Humanity Puerto Rico. Según la página web de Habitat, esta organización construye viviendas “para familias de escasos recursos económicos en terrenos donados o adquiridos mediante donativos monetarios. Hábitat selecciona familias mediante criterios no discriminatorios y a su vez requiere de cada familia la contribución de cuatrocientas (400) horas de trabajo distribuidas entre la construcción de su vivienda y participación en talleres educativos. La construcción de las viviendas se realiza en colaboración con voluntarios, donantes privados y públicos y con la ayuda de la comunidad. Una vez la construcción del hogar finalizado, la familia seleccionada paga una hipoteca por un periodo de veinticinco (25) años, con un cero por ciento de intereses (0%), y sin ganancia alguna para Hábitat. El costo real de la vivienda es subsidiado por Hábitat a través de donativos en materiales, servicios y/o contribuciones monetarias de individuos y corporaciones. Los pagos mensuales de las hipotecas son ingresados en un fondo rotativo que permite ayudar a más familias obtener una vivienda propia”.[62]

Para 2012, “Habitat ha logrado establecer 16 viviendas en Puerto Rico y más de 200,000 a nivel mundial, con el objetivo de ofrecer viviendas dignas a familias de escasos recursos. El acuerdo requiere que las familias beneficiadas demuestren una fuente de ingreso y, además, se comprometan con la organización aportando 400 horas de trabajo en la construcción de su hogar o del de otra familia socia del programa. Este concepto, con limitadas variantes, es aplicado actualmente en más de 100 países alrededor del mundo.”[17]

—-1998—

Ley Núm. 106 de 30 de junio de 1998. Se disuelve la Oficina de Liquidación de Cuentas y se transfiere al Departamento de la Vivienda efectivo el 30 de junio de 1998.

—-2000—-

Ley Núm. 206 de 25 de agosto de 2000. Esta ley enmienda la Ley de Programas de Subsidios para vivienda de interés social “para autorizar al Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico a utilizar sobrantes de los fondos asignados al Fondo General para las diferentes etapas del Programa de Subsidio para Vivienda de Interés Social ya vencidas, administrado por la referida entidad para ayudar a personas o familias de recursos bajos o moderados en la adquisición o rehabilitación de vivienda de interés social. Así se permite subvencionar el pago mensual de la hipoteca y una parte del pronto pago”.

Ley Núm. 213 de 29 de agosto de 2000. Viviendas de interés social para personas de edad avanzada (60 años o más). Se les ordena a los desarrolladores a reservar el 5% del total de viviendas para personas de edad avanzada. Si al final no se hubieren vendido se integrarían al mercado general.

Ley Núm. 313 de 2 de septiembre de 2000. Programa de Subsidio de Arrendamiento para Vivienda a los Veteranos.

—-2001—-

Ley Núm. 1 de 1 de marzo de 2001, mejor conocida como Ley para el Desarrollo Integral de las comunidades Especiales.  Esta ley creó a nivel isla el Programa de Comunidades Especiales. Se asignan mil millones para la rehabilitación, nueva construcción y proyectos de infraestructura para comunidades identificadas. El artículo 2 de la ley establece que:

Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico promover el principio de la autogestión y apoderamiento comunitario, esto es el proceso integral mediante el cual las personas y sus comunidades reconocen y ejercen el pleno dominio y control de sus vidas partiendo desde su propio esfuerzo y poder. Debido a los niveles de pobreza, condiciones ambientales inaceptables y otros males social que aún subsisten en Puerto Rico, es prioridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico identificar comunidades que, por sus condiciones, requieren tratamiento especial de modo que pueda gestionarse proactivamente su desarrollo.

Esta iniciativa estará dirigida a promover que los residentes de las comunidades especiales adquieran, por sí mismos, las condiciones de vida, las destrezas, actitudes y niveles de organización que les permitan convertirse en autores de su propio proceso de desarrollo económico y social. El Gobierno actuará como capacitador, promotor, facilitador y colaborador, eliminando barreras, estableciendo incentivos y creando condiciones y mecanismos necesarios para que dichas comunidades puedan asumir exitosamente su desarrollo personal y comunitario.

La Ley Núm. 4 de 29 de marzo de 2001 establece el programa La Llave para Tu Hogar. Y enmienda la Ley 124 de 1993 para establecer que el precio de venta máximo en caso de rehabilitación será establecido por el Secretario de la Vivienda con la aprobación previa de la Asamblea Legislativa.

Ley Núm. 103 de 11 de agosto de 2001 creó la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, adscrita al Banco Gubernamental de Fomento. El enfoque en la política pública es lograr acuerdos financieros.[63] En la Exposición de Motivos se establece que se crea “una sola entidad para el financiamiento de viviendas de interés social tendrá mayor influencia en la negociación de acuerdos financieros con el gobierno federal y el sector privado, además de proveer un “OneStopCenter” para desarrolladores de viviendas y banqueros hipotecarios”.

Ley Núm. 118 de 17 de agosto de 2001 enmienda la Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda para identificar a la clase media como un grupo de nuestra sociedad que necesita ser atendido por el programa creado por la Ley; permitir la venta de terrenos públicos para ser utilizados en el desarrollo de proyectos de vivienda de clase media; establecer una exención sobre los ingresos derivados de la venta de viviendas a familias de clase media de dos mil quinientos (2,500) dólares por unidad de vivienda.

Ley Núm. 140 de 4 de octubre 2001. Ley de Créditos Contributivos por Inversión en la nueva Construcción o Rehabilitación de Vivienda para Alquiler a Familias de Ingresos Bajos o Moderados. Para proveer créditos contributivos por la nueva inversión en la nueva construcción o rehabilitación sustancial de unidades de vivienda para alquiler a familias o personas de ingresos bajos o moderados y determinar las inversiones elegibles para los créditos contributivos. Mediante la Ley Núm. 77 de 1ro de junio de 2015 se enmendó esta ley para renombrarla como “Ley de Créditos Contributivos por Inversión en la Construcción o Rehabilitación de Vivienda para Alquiler a Familias de Ingresos Bajos o Moderados y de Créditos Contributivos por Inversión en la Adquisición, Construcción o Rehabilitación de Vivienda Asequible para Alquiler a las Personas de Edad Avanzada” y disponer para el subsidio de vivienda para personas de edad avanzada.

—–2002—-

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Foto por Alina Luciano

Comienzan procesos de expropiaciones en Santurce y en diversos municipios. Para oponerse a los procesos de expropiación la comunidad de Santurce creó la iniciativa Santurce No se Vende. Luego de varias luchas la comunidad de San Mateo de los Cangrejos en Santurce fue expropiada por el Departamento de Vivienda de Puerto Rico que alegó tener un plan de “revitalización” para el área. Personas de la comunidad lucharon activamente contra la expropiación hasta el año 2006. En una carta de los vecinos, Coalición para la Defensa de Santurce, emitida luego de llevar a cabo una asamblea comunitaria en el 2003, emitida a la Secretaria de la Vivienda, Ileana Echegoyen, los vecinos exponen que:

“Nos preocupa que este patrón operacional se extienda por toda la Isla y aumenten los desplazamientos de nuestros hogares; que todas las revitalizaciones de áreas en deterioro se hagan a expensas de los pobres, mediante expropiaciones injustas, la destrucción de antiguas comunidades y el éxodo forzoso de los que no puedan, con el dinero de las expropiaciones, adquirir una vivienda propia en los proyectos de su comunidad.”[64]

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Las comunidades de Juan Domingo, Los Filtros y Mainé en Guaynabo ya enfrentaban procesos de expropiación. Los Filtros, que para ese entonces llevaba 90 años de fundada, había recibido títulos de propiedad en 1979.[65] Entre las comunidades contra las que se interpusieron procesos de desplazamiento mediante la expropiación estuvieron la Barriada Morales en Caguas y Villa Caridad en Carolina.

Producto de este proceso y de la organización comunitaria se creó la “Coalición de Comunidades Unidas contra el Atropello y las Expropiaciones”, conocida por sus siglas CCUCA, coalición formada por los barrios Los Filtros, Juan Domingo y Mainé de Guaynabo, la Barriada Morales de Caguas y los Defensores del Río Guaynabo, que iniciaron un proceso de cabildeo en la Cámara de Representantes de Puerto Rico”.[66] La comunidad de Vietnam en Guaynabo también fue desplazada y sometida a un proceso de expropiación. Puede ver la historia de la comunidad Vietnam y cómo se enfrentaron al proceso de expropiación en el documental Vietnam, Puerto Rico (2018).[67]

—2004—-

Ley Núm. 114 de 11 de mayo de 2004 enmienda la Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda”, a los fines de aumentar el precio de venta máximo de las unidades de vivienda de interés social a ochenta mil (80,000) dólares en viviendas unifamiliares y noventa mil (90,000) dólares en viviendas multifamiliares y cien mil (100,000) dólares en viviendas unifamiliares o multifamiliares en los centros urbanos.

Ley 148 de 15 de junio de 2004: Se enmienda la Ley 132 de 1ro de julio de 1975 (Ley de Viviendas enclavadas en terrenos ajenos) para revisar y modificar los créditos que se utilizan para determinar el ingreso bruto ajustado para fines de la venta del inmueble. También se modifica la tabla que determina el valor o precio de venta de los solares y aumentar el ingreso máximo anual permitido en la definición de familia de escasos recursos económicos.

Ley 232 de 27 de agosto de 2004. La Ley Comunidades Especiales es enmendada por la Ley 232 de 27 de agosto de 2004 para atender problema de expropiación. Esta ley crea “un mecanismo de participación antes de que un gobierno municipal pueda expropiar terrenos localizados dentro de una “comunidad especial”: la celebración de un referéndum en la comunidad antes de que pueda llevarse a cabo la expropiación (75% de las personas que votan tienen que autorizar la expropiación) y autorización de la Asamblea Legislativa (una resolución conjunta) luego de celebrarse vistas públicas a las cuales líderes de la “comunidad especial” y el municipio hayan sido invitados.”[68]

Esta ley también es parte de un proceso participativo en el que comunidades que desde el 2002 estaban en procesos de expropiación se unieron para crear este mecanismo, cabildear y defenderse ante los municipios. La Ley ha sido impugnada en los tribunales por el propio Municipio de Guaynabo y ha recibido mucha presión. El proceso de aprobación de la ley y algunos de los casos en defensa de estas comunidades ha sido recogido por la profesora Myrta Morales en varios artículos.[69]

Ley 239 de 1ro de septiembre de 2004. La Ley General de Cooperativas de Puerto Rico.

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Ley Núm. 489 de 4 de septiembre de 2004: Ley para el Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña. Crea la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña y la Oficina del Proyecto, así como un Fideicomiso de Terrenos conocido como Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña. Esta ley es el resultado de un proceso intenso de participación ciudadana en el que ocho comunidades aledañas al Caño Martín Peña discuten la planificación del sector, la necesidad del dragado del caño, cómo lograr permanencia en la comunidad y vivienda asequible y otros asuntos prioritarios como la justicia ambiental, la educación y el manejo de la violencia, entre tantos otros. En el 2002 logran la aprobación de un Plan de Desarrollo Integral para el Distrito Especial del Caño Martín Peña y para el 2004 logran aprobar esta ley que crea legislativamente el mecanismo que la comunidad seleccionó para lograr tenencia de la tierra y vivienda asequible. Es así como se crea el Fideicomiso de la Tierra del Caño Martin Peña que cuenta ya con varios premios y reconocimientos a novel local e internacional.

—-2006—-

Se obtiene el permiso de demolición del complejo de vivienda pública Las Gladiolas y comienza una batalla comunitaria y legal para detener el desplazamiento y la demolición del complejo.[25] Sobre el pleito, la profesora Myrta Morales, abogada comunitaria explica:IMG_1123.jpg

En junio de 2006, la sección de desarrollo comunitario de la Clínica de Asistencia Legal de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico presentó un pleito de clase a nombre de los/as residentes de Las Gladiolas en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para Puerto Rico. Se plantearon dos reclamos principales: la falta de participación de los/as residentes en el desarrollo de la solicitud de demolición y la demolición constructiva o de facto del proyecto.[70]

Luego de una ardua lucha comunitaria acompañada por la vía legal, las Gladiolas se demolió en el 2011. Otros complejos similares se demolieron Las Acacias (2000), Crisantemos (1996) y Villa Panamericana (1997).[71]

—-2009—-

Se crea la Coalición Cero Desalojos que incluyó comunidades en riesgo de desplazamiento, expropiación o desalojos.

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El Departamento de la Vivienda presenta un desahucio contra la comunidad Villas del Sol en Toa Alta. Se trató de casi doscientos casos de desahucio en el tribunal. Villas del Sol es una comunidad de escasos recursos económicos mayormente compuesta por inmigrantes de la República Dominicana. La comunidad de Villas del Sol también se organizó para impugnar los desahucios, lograr apoyo de profesionales y otras organizaciones y eventualmente mudarse como comunidad a otro predio y hacer un nuevo proyecto. La comunidad recibió la colaboración de abogados y abogadas probono a través de ProBono Inc del Colegio de Abogados y del Taller de Arquitectura comunitaria de la UPR, entre otros profesionales. Villas del Sol se integró a la Coalición Cero Desalojos.

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—2010—

Ley Núm. 132 de 2 de septiembre de 2010. Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles

Crea un programa de incentivos para “facilitar y propiciar la compra de viviendas y otras propiedades inmuebles mediante la concesión de beneficios, tales como exención en el pago de la contribución sobre la propiedad inmueble y la contribución especial estatal sobre propiedad inmueble con respecto a Propiedad de Nueva Construcción…, exención en la ganancia de capital generada en la venta de cierta propiedad inmueble, exención del pago de contribuciones sobre ingresos en el arrendamiento de propiedad residencial por un término de diez (10) años y exención en el pago de derechos y aranceles para instrumentos públicos” (Exposición de Motivos).

—2011—

Ley 84 de 5 de junio de 2011 enmienda los parámetros de construcción de vivienda de interés social para casos de viviendas unifamiliares y multifamiliares.

Ley Núm. 184 de 12 de agosto de 2011. Ley del Mercado de Hipotecas de Interés social en Puerto Rico. Se le ordena a la Administración para el Financiamiento de Vivienda a adoptar y establecer sistemas y compraventa y financiamiento (sec. 3).

Ley 216 de 1ro de noviembre de 2011. Ley de Transición del Programa Impulso a la Vivienda.

En la Exposición de Motivos se reporta que “desde el 2006, Puerto Rico atraviesa una crisis económica que ha perjudicado severamente a distintos sectores de la economía local.  Los sectores de la construcción y vivienda no son la excepción.  …Aunque ha mejorado la situación del mercado, el exceso de oferta sigue siendo un factor limitante en la reanudación vigorosa del sector de la construcción en Puerto Rico. La situación se agrava aún más por las dificultades financieras de muchos de nuestros ciudadanos y por la condición financiera de los bancos locales, afectados por préstamos con altos niveles de morosidad que dificultan la concesión de nuevos financiamientos.  Se han implementado estándares más estrictos de cualificación, niveles de deuda más elevados y problemas crediticios que operan como impedimentos al momento de comprar una nueva vivienda.  Por lo que, a nuestras familias se les hace más oneroso adquirir o construir una residencia propia.”

El enfoque de la ley es claramente remediar las implicaciones de la crisis del sector de la construcción y el de bienes raíces y otros sectores afines: “En ese sentido, el efecto económico multiplicador donde corredores de bienes raíces, notarios, ingenieros y/o arquitectos, tasadores, compañías de mudanzas, ferreterías, empleados de ventas y otros sectores de la economía se nutren del cierre de una unidad de vivienda, queda interrumpido.  Según la National Association of Realtors (“NAR”) en Estados Unidos se crea un nuevo empleo permanente por cada dos residencias que se venden y a la vez se genera $60,000 en inversión adicional a la economía local. En Puerto Rico, según la Junta de Planificación, se crean tres punto ocho (3.8) nuevos empleos por cada residencia que se vende con un precio promedio de $172,750, que es el precio promedio que reflejan las estadísticas de las hipotecas residenciales cerradas bajo la Ley de Estímulo del Mercado de Propiedades Inmuebles.”

Asimismo, expone que el “Modelo Estratégico para una Nueva Economía (MENE)”, es decir, el plan de desarrollo económico,  “reconoce la importancia de la industria de la vivienda para el desarrollo económico de Puerto Rico e incorpora los programas de estímulo a la vivienda entre los diversos programas para restaurar el crecimiento de la economía de Puerto Rico” y resalta que la compra de viviendas es importante para “reactivar el mercado de la vivienda, fortalecer la banca local y estimular la nueva construcción”.  La Ley mantiene incentivos para la “recuperación plena del mercado de la vivienda”.

La Ley tiene el objetivo de ir “reduciendo gradualmente ciertos incentivos, de manera que se propenda a la estabilidad del valor de las propiedades inmuebles residenciales; para facilitar y propiciar la compra de viviendas mediante la concesión de beneficios, tales como exención en el pago de la contribución sobre la propiedad inmueble, exención en la ganancia de capital generada en la venta de cierta propiedad inmueble y exención en el pago de derechos y aranceles para instrumentos públicos”. Además, la Ley reconoce la expiración de los beneficios de la “Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles”, y establece reducir sus beneficios “paulatinamente sin trastocar el buen funcionamiento del mercado de propiedades inmuebles residenciales”.

Ley Núm. 147 de 27 de Julio de 2011. Ley de Nuevo Modelo de Vivienda Cooperativa de Puerto Rico.

Crea la Comisión de Desarrollo Cooperativo en el Departamento de Vivienda y ordena un Plan Estratégico. (Artículo 6).

—2012—

El gobernador de Puerto Rico, Luis Fortuño, firmó una Orden Ejecutiva (OE) para extender los incentivos de la Ley de Transición del Programa de Impulso a la Vivienda hasta el 31 de diciembre de 2012. Mediante este programa un comprador que adquiere una propiedad de nueva construcción no paga impuestos al CRIM por cinco años y está exento del pago de sellos y comprobantes al cerrar y de las ganancias de capital al momento de vender la propiedad. La protección incluyó propiedades residenciales y comerciales hasta un valor de 3 millones de dólares.

El administrador de la Administración de Vivienda Pública (AVP), anuncia que la agencia enfrentará un recorte de $48 millones en fondos federales.[76]

—2013—

Ley Núm. 34 de 26 de junio de 2013: extiende el Programa de Subsidios para Vivienda de interés social y lo renombra de “Mi Nuevo Hogar” a “Mi Casa Propia”.

Ley Núm. 68 de 22 de julio de 2013 para incentivar la venta de viviendas en Puerto Rico. Se enmienda la Ley Núm. 216 de 2011 para permitir una extensión de los beneficios a las unidades de vivienda cuya fase de construcción se encuentre, como mínimo, a un 50% de su realización. Se “persigue atender el asunto de miles de propiedades que comenzaron a construirse durante este periodo pero que, por una u otra razón, no se han completado. Es necesario que estas residencias sean completadas y que tanto vendedores como adquirientes se beneficien de los incentivos de la referida Ley Núm. 216-2011” (Exposición de Motivos). Esa la ley otorga exención de la contribución sobre la propiedad inmueble por cinco años, exención del 100% del pago por concepto de sellos de rentas internas y comprobantes, exención del pago de comprobantes para la inscripción en el Registro de la Propiedad y en el pago de la contribución alterna básica y la contribución alterna mínima sobre la ganancia neta.

—2014—-

Ley Núm. 31 de 19 de febrero de 2014. Ley para Financiamiento del Programa Mi Casa Propia.

Ley Núm. 188 del 2 de noviembre de 2014 incluyó entre los propósitos de la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda el establecer programas especializados en proyectos dirigidos a promover viviendas para personas de edad avanzada y el de fomentar el desarrollo de proyectos de vivienda integrados de égidas y vivienda asistida. Esta legislación surge en respuesta al incremento en la densidad poblacional de personas de edad avanzada y el aumento en el nivel de pobreza en que se encuentra esta población. El propósito de esta medida era asegurar a la población de personas de edad avanzada la oportunidad de acceder a una vivienda adecuada.

Se anuncia la construcción de tres modelos de vivienda pública Puerta de Tierra, Hato Rey (antes Las Gladiolas) y en Caguas (residencial José Gautier Benítez).[77]

Ley Núm. 197 de 1ro de diciembre de 2014. Se enmienda la Ley del Programa de Subsidio para Vivienda de Interés Social y se ajusta el subsidio pre-aprobado a 3% en el caso de viviendas existentes hasta un máximo de $4,000, y a 5% en el caso de viviendas de nueva construcción hasta un máximo de $6,000.

—-2015—–

Se enmienda nuevamente la “Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda”, Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, para extender el término de vigencia del Programa hasta el 30 de junio de 2017.

La Ley Núm. 16 del 8 de octubre de 2015 dispuso que se eximiría a los participantes cualificados de los programas de títulos de propiedad, usufructo, arrendamiento y rehabilitación de viviendas de la presentación de los documentos requeridos hasta entonces por la Ley Núm. 237 de 2004, mejor conocida como la Ley para establecer parámetros uniformes en los procesos de contratación de servicios profesionales o consultivos para las agencias y entidades gubernamentales y limitó los requerimientos a documentos relacionados a la capacidad financiera o a la capacidad familiar de los participantes.

Ley Núm. 77 de 1ro de junio de 2015. Se enmienda la Ley de Créditos Contributivos por Inversión en la Nueva Construcción o Rehabilitación de Vivienda para Alquiler a Familias de Ingresos Bajos o Moderados. Cambia su nombre a Ley de Créditos Contributivos por Inversión en la Construcción o Rehabilitación de Vivienda para Alquiler a Familias de Ingresos Bajos o Moderados y de Créditos Contributivos por Inversión en la Adquisición, Construcción o Rehabilitación de Vivienda Asequible para Alquiler a Personas de Edad Avanzada. Extiende la concesión de créditos por toda inversión en la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda asequible para alquiler a personas de edad avanzada.

—2016—

El 30 junio de 2016 el Congreso de los Estados Unidos aprueba Ley PROMESA Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act que crea una Junta de Supervisión Fiscal, compuesta por siete miembros nombrados por el Presidente de los Estados Unidos, a cargo de su implantación en Puerto Rico. Esta Ley tiene prelación sobre disposiciones constitucionales, legislación y presupuesto local y establece los procesos para el pago de la deuda fiscal de Puerto Rico.[78]

Ley Núm. 22 de 4 de abril de 2016. “Ley para la Reforma de Subsidios y Pago de Atrasos de Servicios de Energía Eléctrica y Acueductos y Alcantarillados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Se establece un plan de pago de tarifas adeudadas por servicios de agua y electricidad y provee para el corte de los servicios a deudores. En el 2016 se generó controversia por el cobro y corte de electricidad y agua a residentes de residenciales públicos con la consecuencia de que comenzaron desahucios por esta razón.[79]

Se celebran vistas públicas en torno al Proyecto de la Cámara 2899, a petición de la Coalición de Residentes de Vivienda Pública del Área Metropolitana. Se propone crear la Autoridad de Vivienda Pública con personalidad jurídica propia y establecer una Junta de Gobierno de Vivienda Pública con representación de figuras escogidas por los residentes. La propuesta “surge ante denuncias de los vecinos, encabezados por la Coalición de Residentes de Vivienda Pública del Área Metropolitana; y su líder, Mirta Colón Pellecier, del desaparecido proyecto residencial en Hato Rey, Las Gladiolas”. La Coalición cuestiona “la manera en que la AVP, a través del agente administrador SP Management, maneja los residenciales sin tomar en consideración los intereses de los residentes de vivienda pública del País”.[80]

—-2017—–

La Comisión de Cooperativismo de la Cámara de Representantes, presenta el Proyecto de la Cámara 777 “para identificar alternativas y enmendar diferentes artículos de la “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, para fomentar las cooperativas de viviendas en Puerto Rico.

Paso del Huracán María, 20 de septiembre 2017: El Huracán afectó más de $70,000 viviendas. El 7 diciembre de 2017, el Instituto Caribeño por los Derechos Humanos y la Clínica Internacional de Derechos Humanos de la Escuela de Derecho de la Universidad Interamericana, coordinó un Informe Multisectorial sobre las violaciones de derechos económicos, sociales y culturales tras el paso de los huracanes Irma y María. El Informe detalla la situación de la vivienda luego de los huracanes.[81]

Asimismo, durante este periodo hubo controversias sobre los requisitos exigidos por FEMA para la obtención de ayuda, en particular la exigencia de mostrar títulos de propiedad para cualificar. La organización Ayuda Legal Huracán María, el Fondo de Acceso a la Justicia, Servicios Legales de Puerto Rico y las clínicas de Asistencia Legal de las escuelas de derecho, así como otras organizaciones salieron en busca de alternativas legales y en jornadas de orientación para buscar remedios.

Gobierno anuncia disponibilidad de Programa 203h, para la obtención de una hipoteca para víctimas del huracán que perdieron sus residencias y están en el proceso de reconstruir o adquirir otra vivienda. El programa se implanta mediante la Administración de Vivienda Federal, manejado por Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda Pública (AFV). Se benefician dueños de residencia o arrendatarios cuyas viviendas deban remplazarse o reconstruirse a raíz del desastre.

—2018—

El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD) otorgó los primeros $1,500 millones para la recuperación ante los daños ocasionados por los huracanes Irma y María. Los fondos se otorgaron a través del programa de HUD de desarrollo comunitario, Community Development Block Grant – Disaster Recovery (CDBG-DR) Program.

Luego de múltiples señalamientos sobre el contenido y la adecuacidad, se presenta y eventualmente se aprueba Plan de Acción  para utilizar los primeros $1,500 millones de un total de casi 20 billones en fondos del Programa Community Development Block Grant (CDBG-DR).

Entidades que proveen servicios legales gratuitos, líderes y organizaciones comunitarias, entre otros presentaron sus objeciones al Plan de acción para el uso de $1.5 mil millones de dólares en fondos federales conocido como CDBG-DR. Ayuda Legal Huracán María (Ayuda Legal) realizó actividades de educación y promivió asambleas para la discusión del borrador y emitió comentarios al Departamento de la Vivienda. Entre otros asuntos, se cuestionó la disponibilidad de información para que las comunidades participaran, los datos provistos, así como el impacto que tendría en diversos lugares y comunidades del país, en específico su posible desplazamiento.

Crisis de desahucios y ejecuciones hipotecarias. La FHA ofreció moratorias de ejecución hipotecaria hasta el 16 de septiembre. En el periodo se le requirió a “proveedores de servicios hipotecarios aprobados por FHA para que continúen la suspensión de todas las acciones de ejecución hipotecaria contra los prestatarios FHA elegibles en la zona de declaración presidencial de desastre mayor”. [82]

—2019—-

Ley Núm. 21 de 2019. Se establece ley para el desarrollo de las llamadas Zonas de Oportunidad.  Estas zonas, que se crean al amparo de la ley federal, están identificadas para proyectos de desarrollo económico con beneficios contributivos. Supone abarcar comunidades de bajos ingresos como lugares de inversión.

Ley Núm. 38 de 2019 para enmendar la “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal“, para establecer responsabilidades legales para el acreedor hipotecario que no comparece a la mediación.

Vistas públicas sobre la Resolución de la Cámara 1224, ante las Comisiones de Vivienda y Desarrollo Urbano y Asuntos del Consumidor, Banca y Seguros, “para investigar el efecto de la concesión de tres meses de una moratoria voluntaria en el pago de préstamos hipotecarios a los consumidores por los bancos, luego del paso del huracán María en el 2017”. Según reporta Microjuris “la abogada comunitaria de Ayuda Legal Puerto Rico, entidad que ofrece educación y apoyo legal gratuito a personas y comunidades, Verónica Rivera Torres sostuvo esta semana que la austeridad, el aumento en la pobreza, la desigualdad, el impacto de los huracanes Irma y María en el 2017, así como la respuesta inadecuada del gobierno estatal y federal han puesto en peligro el derecho a la vivienda digna de quienes viven en la Isla”. La licenciada Rivera Torres “indicó que en el año 2018 había unas 10,433 personas con planes de pago por atrasos en sus hipotecas de 90 días, comparado con 2,959 durante el 2017, según las estadísticas de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF)”.[83]

La Comisión de Gobierno del Senado llevó a cabo vistas públicas para discutir la Resolución del Senado 964 que investiga la otorgación de apartamentos en el proyecto Renaissance Square, que sustituyó el complejo de vivienda pública Las Gladiolas. La Asociación de Residentes Gladiolas Renace, Mirta Colón Pellecier, compareció denunciando incumplimiento con los acuerdos y el contrato de realojo temporero cuando fueron desahuciados. La Administración de Vivienda Pública (AVP) alega que ha cumplido con lo acordado.

Ley Núm. 114 de 2019. Enmienda dos de las leyes más importantes en cuanto al tema de la titularidad se refiere. La Ley 114 enmienda la Ley Núm. 35 de 1969 conocida como “Ley para Venta de Parcelas a Usufructuarios u Ocupantes”, mediante la cual el Departamento de la Vivienda puede conceder títulos de propiedad a los usufructuarios u ocupantes de parcelas y la Ley Núm 132 de 1975 mediante la cual a partir de ese año se le empezaron a transferir terrenos por el precio nominal de $1 a personas que ocuparon terrenos e hicieron viviendas en terrenos privados o patrimoniales del Estado.

Las enmiendas eliminan una limitación de vender la propiedad (o permutar, gravar, hipotecar o alquilar) hasta diez años luego de adquirido el título so pena de devolver el 75% del valor de la propiedad. En su lugar las enmiendas establecen que el periodo de limitación de venta será de cinco años y si ese fuera el caso, tendría que devolverse un porciento prorrateado de acuerdo con el momento de la venta:

Primer año noventa por ciento (90%)

Segundo año ochenta por ciento (80%)

Tercer año setenta por ciento (70%)

Cuarto año sesenta por ciento (60%)

Quinto año cincuenta por ciento (50%)

Alcaldes cuestionan el Programa de Reparación, Reconstrucción y Reubicación Viable, al que se le otorgaron $2,176 millones en fondos federales del programa de desarrollo comunitario para atender desastres (CDBG-DR) por la contratación a empresas foráneas que realizarían funciones administrativas que los municipios podrían hacer.[84]

Notas

[1] Lucilla Fuller Marvel, Listen to What They Say, First Edition (San Juan, P.R: La Editorial, Universidad de Puerto Rico, 2008), 85.

[2] Luz Marie Rodríguez, «¡Atajar el Arrabal! Arquitectura y Cambio Social en la Vivienda Pública en San Juan», en San Juan Siempre Nuevo: arquitectura y modernización en el siglo XX (San Juan, P.R.: AACUPR, 2000), 84.

[3] Rodríguez, 83-84.

[4] Rodríguez, 83-84.

[5] Nelly Díaz Adorno, «Experiencia cooperativa en Puerto Rico: Desarrollo del cooperativismo de vivienda en Puerto Rico», en Ante el Movimiento Estudiantil Cooperativista adscrito al Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico (Río Piedras: Oficina de Servicios Legislativos, 2005), 1, http://www.oslpr.org/2009-2012/ponencias/A2VABASG.pdf.

[6] Luis A. Suárez, «Cooperatives in Puerto Rico: History, Problems and Research», Rural Sociology 18, n.o 3 (1953): 228.

[7] Suárez, 227.

[8] Díaz Adorno, «Experiencia cooperativa en Puerto Rico: Desarrollo del cooperativismo de vivienda en Puerto Rico», 2.

[9] Suárez, «Cooperatives in Puerto Rico: History, Problems and Research», 230.

[10] Suárez, 231.

[11] Grisell Reyes Nuñez, «La cooperativa de vivienda», Revista Entorno. Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico Año 7, n.o Volúmen 2 (2012): 61.

[12] Rubén Colón Morales, «La ruta autodestructiva del cooperativismo de vivienda puertorriqueño: el problema de la pérdida de la identidad cooperativa mediante la transformación de valores de uso en valores de cambio», Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, 2018, http://dx.doi.org/10.18543/baidc-52-2018pp19-46.

[13] Colón Morales, 22.

[14] Colón Morales, 22.

[15] Helen Icken Safa, Familias del arrabal: un estudio sobre desarrollo y desigualdad, 1. ed. (Río Piedras, P.B.: Editorial Universitaria, Universidad de Puerto Rico, 1980), 94.

[16] Safa, 94.

[17] Safa, 95.

[18] Safa, 95.

[19] Reyes Nuñez, «La cooperativa de vivienda», 61.

[20] James Dietz, Historia económica de Puerto Rico (San Juan, P.R.: Ediciones Huracán, 1986), 172-73.

[21] Rodríguez, «¡Atajar el Arrabal! Arquitectura y Cambio Social en la Vivienda Pública en San Juan», 89.

[22] Pueblo de Puerto Rico v. Rubert Hermanos, 53 D.P.R. 779 (1938).

[23] Dietz, Historia económica de Puerto Rico, 173.

[24] Dietz, 173.

[25] Sobre estos procesos de urbanización véase, Aníbal Sepúlveda, «Viejos cañaverales, casas nuevas: Muñoz versus el síndrome Long», en Luis Muñoz Marín. Perfiles de su Gobernación (San Juan, P.R.: Fundación Luis Muñoz Marín, 2003), 168-207; y Mary Frances Gallart, «Ahora seremos felices: Modelos de urbanizaciones en San Juan», en San Juan Siempre Nuevo: arquitectura y modernización en el siglo XX (San Juan, P.R.: AACUPR, 2000), 30-73.

[26] Lucilla Fuller Marvel, Listen to What They Say, ed. La Editorial y Universidad de Puerto Rico, First Edition (San Juan, P.R: La Editorial, Universidad de Puerto Rico, 2008), 112.

[27] El artículo 78 (28 L.P.R.A. § 555) define el concepto de “agregado” de la siguiente forma:

todo jefe de familia y aquellas personas solas que cualifiquen que residan en la zona rural, cuyo hogar se encuentre en casa y terreno ajenos o en casa propia levantada en terreno ajeno, cuyo único medio de vida sea el trabajo a jornal devengado en faenas agrícolas, que sea una familia de escasos recursos económicos y que no posea terreno en calidad de dueño

[28] 28 L.P.R.A. § 553

[29] Id.

[30] 28 L.P.R.A. § 584a

[31] 28 L.P.R.A. § 584b

[32] 28 L.P.R.A. § 584c

[33] Entiéndase, tiendas, colmados, cafetines, cantinas, bazares, talleres, etc.

[34] 28 L.P.R.A. § 584e

[35] 28 L.P.R.A. § 584d

[36] Id.

[37] 28 L.P.R.A. § 584h

[38] “Se considerará como cónyuge sobreviviente a la persona que viva maritalmente con el parcelero al tiempo de su fallecimiento, sean o no casados legalmente”. 28 L.P.R.A. § 584h

[39] 28 L.P.R.A. § 584i

[40] 28 L.P.R.A. § 584k

[41] 28 L.P.R.A. § 584l

[42] 28 L.P.R.A. § 584j

[43] 28 L.P.R.A. § 584m

[44] 28 L.P.R.A. § 584n

[45] 28 L.P.R.A. § 584q

[46] José Alameda Lozada y Carlos Alberto Rivera Galindo, «La Vivienda de Interés Social en Puerto Rico» (Departamento de la Vivienda, 2005), 18.

[47] Alameda Lozada y Rivera Galindo, 19.

[48] Zaire Zenit Dinzey-Flores, «Temporary Housing, Permanent Communities», Journal of Urban History 33, n.o 3 (2007): 474.

[49] Alameda Lozada y Rivera Galindo, «La Vivienda de Interés Social en Puerto Rico», 19.

[50] Jorge Lizardi Pollock, «Daños Colaterales: Utopía, Ciudad y Suburbio en Tiempos de Guerra Fría», en Tiempos Binarios: La Guerra Fría desde Puerto Rico y el Caribe (San Juan, P.R.: Ediciones Callejón, 217d. C.), 230-32.

[51] Lizardi Pollock, 231.

[52] Rodríguez, «¡Atajar el Arrabal! Arquitectura y Cambio Social en la Vivienda Pública en San Juan», 110.

[53] Lilliana Cotto Morales, Desalambrar (San Juan, P.R.: Editorial Tal Cual, 2006).

[54] Alameda Lozada y Rivera Galindo, «La Vivienda de Interés Social en Puerto Rico», 20.

[55] Rodríguez, «¡Atajar el Arrabal! Arquitectura y Cambio Social en la Vivienda Pública en San Juan», 110.

[56] Fuller Marvel, Listen to What They Say, 64.

[57] Gallart, «Ahora seremos felices: Modelos de urbanizaciones en San Juan», 59-60.

[58] Alameda Lozada y Rivera Galindo, «La Vivienda de Interés Social en Puerto Rico», 23.

[59] Alameda Lozada y Rivera Galindo, 24.

[60] John Brentlinger, Villa Sin Miedo ¡Presente!, 1989, 45.Id. en la pág. 45.

[61] Alameda Lozada y Rivera Galindo, «La Vivienda de Interés Social en Puerto Rico», 25.

[62] Luz Marie Rodríguez, «Crono-bravario de un dilema inconcluso de la vivienda asequible», Revista Entorno. Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico Año 7, n.o Volúmen 2 (2012): 19.

[63] Alameda Lozada y Rivera Galindo, «La Vivienda de Interés Social en Puerto Rico», 25.

[64] «Habitat for Humanity of Puerto Rico: Qué Hacemos: Nuestro Trabajo», accedido 18 de agosto de 2019, https://habitatpr.org/que-hacemos/que-hacemos.html.

[65] Omayra Rivera Crespo et al., «Vivienda participativa en tres proyectos en Puerto Rico», Revista Entorno. Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico Año 7, n.o Volúmen 2 (2012): 24.

[66] Alameda Lozada y Rivera Galindo, «La Vivienda de Interés Social en Puerto Rico», 27.

[67] «Santurce NO se vende», accedido 18 de agosto de 2019, http://www.santurcenosevende.org/vivienda_carta.html.

[68] Myrta Morales-Cruz, «No me des el pescado, enséñame a pescar», SELA (Seminario en Latinoamérica de Teoría Constitucional y Política)  Papers, 1 de enero de 2005, 2-3, https://digitalcommons.law.yale.edu/yls_sela/46.

[69] Morales-Cruz, 9.

[70] Gabriel Miranda, Vietnam, Puerto Rico (English Subtitles), 2018, https://vimeo.com/ondemand/vietnampuertorico.

[71] Myrta Morales-Cruz, «Abogacía y Movimientos Sociales:  Una historia sobre la Coalición “Cero Desalojos” de Puerto Rico», SELA (Seminario en Latinoamérica de Teoría Constitucional y Política)  Papers, 1 de enero de 2012, 15, https://digitalcommons.law.yale.edu/yls_sela/106.

[72] Morales-Cruz, «No me des el pescado, enséñame a pescar»; Morales-Cruz, «Abogacía y Movimientos Sociales»; Myrta Morales, «¡Los Filtros Luchan!1 A Case Study of Lawyering and Participatory Democracy: Participatory Lobbying as a Strategy for Working with Marginalized Communities», Oñati Socio Legal Series 2, n.o 1 (2012): 1-32.

[73] Morales-Cruz, «Abogacía y Movimientos Sociales».

[74] Morales-Cruz, 22.

[75] Rodríguez, «Crono-bravario de un dilema inconcluso de la vivienda asequible», 19.

[76] «Vivienda Pública anticipa que enfrentará recorte de fondos federales – AL DÍA | PUERTO RICO», accedido 21 de agosto de 2019, https://aldia.microjuris.com/2013/05/05/vivienda-publica-anticipa-que-enfrentara-recorte-de-fondos-federales/.

[77] «$178 millones para nuevos modelos de vivienda pública, integración social – AL DÍA | PUERTO RICO», accedido 21 de agosto de 2019, https://aldia.microjuris.com/2014/08/21/178-millones-para-nuevos-modelos-de-vivienda-publica-integracion-social/.

[78] Para los detalles de la Ley PROMESA, véase Yasmín Colón Colón y Rolando Emmanuelli Jiménez, Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act “PROMESA”, 1 edition (Editorial Del Derecho y Del Revés, 2016).

[79] «Reclaman planes de pago de luz para residenciales – WAPA.tv – Noticias – Videos», accedido 21 de agosto de 2019, https://www.wapa.tv/noticias/locales/reclaman-planes-de-pago-de-luz-para-residenciales-_20131122276726.html.

[80] «Coalición de Residentes de Vivienda Pública propone creación de entidad para proteger intereses de los residentes ante agente administrador – AL DÍA | PUERTO RICO», accedido 21 de agosto de 2019, https://aldia.microjuris.com/2016/06/13/coalicion-de-residentes-de-vivienda-publica-propone-creacion-de-entidad-para-proteger-intereses-de-los-residentes-ante-agente-administrador/.

[81] Instituto Caribeño por los Derechos Humanos y la Clínica Internacional de Derechos Humanos de la Escuela de Derecho de la Universidad Interamericana, «Informe Multisectorial sobre las violaciones de derechos económicos, sociales y culturales tras el paso de los huracanes Irma y María» (San Juan, P.R., de diciembre de de 2017).

[82] «Vivienda federal extiende moratoria para hipotecas hasta el 16 de septiembre – AL DÍA | PUERTO RICO», accedido 21 de agosto de 2019, https://aldia.microjuris.com/2018/08/23/vivienda-federal-extiende-moratoria-para-hipotecas-hasta-el-16-de-septiembre/.

[83] «Bajo lupa cameral las moratorias hipotecarias – AL DÍA | PUERTO RICO», accedido 21 de agosto de 2019, https://aldia.microjuris.com/2019/08/03/bajo-lupa-cameral-las-moratorias-hipotecarias/.

[84] «Varios alcaldes muestran reservas con programa del gobierno para la reconstrucción de hogares | El Nuevo Día», accedido 22 de agosto de 2019, https://www.elnuevodia.com/noticias/politica/nota/variosalcaldesmuestranreservasconprogramadelgobiernoparalareconstrucciondehogares-2513203/.

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