Sobre la informalidad

Sobre la informalidad

Si nos tomamos en serio y hacemos lo que el arquitecto Edwin Quiles nos invita a hacer, “construir políticas nuevas a través de una documentación de la historia”[1], y lo que el economista Francisco Cátala recalca en estos tiempos de crisis, “saber lo que se hizo antes y lo que sucedió para luego entender y enfrentar más efectivamente los retos del presente”[2], quizás podemos ver con nuevos ojos el tema de la informalidad. Lo cierto es que en Puerto Rico el tema de la informalidad no es una excepción, lo que nos plantea un enfoque distinto a verlo como tal.

Lo que llamamos informalidad no es solo un problema de la actualidad, ni siquiera del siglo XX. Algunos han documentado cómo, como consecuencia de la forma en que se repartió el territorio y los terrenos desde mediados del siglo XVII, creció una clase de terratenientes cuyo derecho originario era el simple asentamiento, es decir la ocupación de las tierras. Como consecuencia de la falta de evidencia para probar la legitimidad jurídica de las tierras “muchos vecinos eran poseedores de facto y usufructuarios antes que propietarios en derecho”.[3] Incluso podríamos ir tan atrás como a las notas de Fray Iñigo Abad para entender los procesos de cambios en la distribución de la tierra y las “nuevas ideologías y (de) visiones que planteaban (las) reformas” en torno a la tierra.[4] Y como dejó claro el historiador Fernando Picó, la ocupación de las tierras no pertenecientes al hato del rey marcan la distribución y los reclamos propietarios en el siglo XIX, basados en la ocupación y en “justicia”.[5] En otra palabras, y esto no es solo en Puerto Rico, la ocupación de la tierra es el origen, lo que forma la pauta, y a partir de ésta y de las relaciones de poder que la marcaron, podemos ver su distribución y la configuración del territorio. La posesión viene antes que la propiedad. Ya lo dice un dicho jurídico de otro tiempo: “más vale posesión sin propiedad que propiedad sin posesión”, aunque hoy día eso está por verse.

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En el siglo XX puertorriqueño desde muy temprano el tema de la distribución de la tierra estuvo en disputa, lo que ha sido objeto de mucho análisis y estudios.[6] Pero además de posar la mirada en los grandes terratenientes (de dentro y fuera de la isla), la mirada se posó en los de la llamada informalidad. El indispensable estudio titulado The People of Puerto Rico: A Social Research Center Study documenta el tema de la tierra y la titularidad en varias instancias del país, tanto de las clases con mayor poder económico, como de -y muy especialmente- de quienes no contaban con medios ni títulos de propiedad, a expensas de condiciones muy duras en términos de vivienda y servicios esenciales.[7]  La antropóloga Helen Safa también llevó a cabo una investigación cualitativa entre 1959 y 1960 como observadora en una comunidad que ella llamó Los Peloteros.[8]  Hizo entrevistas uniformes a unas cien familias y entre otros temas destaca el tema de la llamada informalidad y la titularidad. Sobre el Caño Martín Peña, por ejemplo, Safa recuenta: “los residentes nunca obtienen título legal de la tierra, que sigue siendo propiedad pública, pero las casuchas se compran y venden por medio de transacciones legales en todos sus aspectos. Incluso el gobierno compensa a los residentes por la pérdida de sus hogares en los progresos de eliminación de arrabales”.[9] Esta distinción sigue siendo importante al día de hoy y es algo que explicamos al detalle en el acápite de la titularidad.

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Otro investigador que documentó la llamada informalidad fue Rafael Ramírez. Ramirez estuvo un año en Cataño como parte de su investigación (junio 1968 a julio 1969) y su metodología consistió en la recopilación de documentos sobre informes y artículos periodísticos y en observaciones, cuestionarios al azar y entrevistas.[10] Sobre informalidad y la distinción casa y suelo, Ramírez explica: “Cuando una persona cercaba un pedazo de terreno y construía una estructura en él, adquirían el derecho de usar la tierra y mantener en ella su casa. Este derecho era respetado por los otros invasores y por las autoridades gubernamentales. Cuando el gobierno comenzó a evitar el crecimiento de los arrabales, la política era destruir las casas si no se había completado la construcción. Sin embargo, después que se construían las cuatro paredes, el techo y el piso, era necesario obtener una orden para el desalojo de la residencia y destruir la casa. Había que compensar al dueño de la casa por el valor de la misma”.[11] Y en específico sobre la titularidad señala que “aunque los invasores urbanos no tienen título de propiedad para los terrenos, al vender una casa también venden el derecho a usar la tierra. Se puede adquirir una casa al construir en un solar vacante, no reclamado por ninguna otra persona, o al comprar uno existente, la tendencia en ambos casos es de reparar la estructura original tan pronto como los recursos económicos estén disponibles”. [12] Más recientemente y sobre el fenómeno de la informalidad surgida por los rescates de terrenos modernos, la socióloga Lilliana Cotto Morales publicó su libro Desalambrar (2006) y tan reciente como hace dos años, el documental Desalambrando.

Y como estos libros ya clásicos sobre el tema de la informalidad hay otras publicaciones y tesis pues lo cierto es que en sociedades donde aún quienes cuentan con títulos de propiedad no están a salvo de ser desplazados mediante una expropiación o de una ejecución, no pocos reconocen que “a veces la informalidad significa el precio a pagar por estar en un lugar al que de otro modo no tendrían acceso”.[13] De ahí que en las entrevistas que hicimos surgiera que muchas personas no están dispuestas a participar de procesos de formalización o como mínimo le temen el proceso.

Para Edwin Quiles los informales “siempre han estado ahí, haciendo de tripas corazones. Imaginando, construyendo, remendando, reciclando. … Resuelven día a día desde la escasez, desde lo aprendido en la práctica, a partir de la intuición y utilizando estrategias ingeniosas. Sin encomendarse a nadie”.[14] Y como nos señala, sabemos que hoy día más del 50% de la construcción que se lleva a cabo en Puerto Rico es informal, pues “el mercado formal les sirve poco a los pobres que no pueden o quieren asumir una hipoteca o una deuda eterna con una financiera”.

Ahora bien, como sabemos que el tema de la informalidad es bien disputado, pues el término mismo tiene cargas valorativas, nos dimos a la tarea de revisar literatura que aborda el concepto, junto a otros dos conceptos que también son importantes para poder tener una conversación a partir de entendidos comunes: regularización y formalización.

“We argue that this discourse of political and economic elites discredits informal settlements and reinforces –not reduces– the vulnerability of low-income people who live in these communities, and thus supports their vulnerabilization”.

Algoed, Line, y María Hernández Torrales. «The Land Is Ours » Radical Housing Journal». Radical Housing Journal 1, n.o 1 (abril de 2019): 29-47. https://radicalhousingjournal.org/2019/the-land-is-ours/
p. 40.

¿A qué nos referimos con informalidad?

“…pero nadie entra aquí, nadie nos apoya. Ninguna agencia nos apoya porque aquí hubo una muerte de un guardia y tenemos el sello y ninguna agencia nos ayuda… tenemos que esperar los sobrantes de otro… eso es injusto porque yo soy líder y peleo por los derechos de mi comunidad, yo pido para las dos comunidades, pero a veces llegan a la comunidad del frente, pero no acá y encuentro que esto es una comunidad marginada…”.

 

Iris Zavala, líder comunitaria residente de una comunidad en el noreste de Puerto Rico

De primera intención lo informal es para muchos aquello que en la práctica, de facto, se ha convertido en costumbre  (e.g. la construcción de casas en parcelas sin que se haya segregado u obtenido permisos de construcción) mientras lo formal es lo reconocido por el Estado (e.g. urbanizaciones o proyectos vacacionales). Pero la realidad es que dentro de estas dos categorías hay una diversidad de situaciones, que no necesariamente equiparan lo primero a lo ilegal y lo segundo a lo legal.[15]

En la literatura sobre la informalidad[16] se destacan dos ascepciones para nombrar los espacios “informales”: (1) lugares donde ciertos derechos de tenencia que se desarrollan en la práctica pero no son reconocidos por el Estado ni por el ordenamiento jurídico, más bien son contrarios a éste (habría que tener claro que eso de ninguna manera implica que este tipo de informalidad debe quedar fuera del objetivo del programa); (2)  lugares donde si bien en la práctica existen ciertos derechos de tenencia que no son reconocidos por la ley, tampoco puede decirse que son contrarios a ésta.[17] En esencia, hay que distinguir dos tipos de “informalidad”, aquella que supone conllevar actos contrarios al estado de derecho vigente y aquella que aunque no se trata de una oposición al estado de derecho, no se han seguido los protocolos o formalidades que la ley requiere pero no por esto el estado de cosas es ilegal.

Carta cediendo terreno-Colección Guánica AACUPR
Carta cediendo solar para transferencia de “casita”. Colección Central Guánica, Archivo de Arquitectura  Construcción de la Universidad de Puerto Rico (AACUPR)

Esto implica que el imaginario de la informalidad que se suele tener y que equipara toda la informalidad a la ilegalidad es erróneo. Antes bien, es ya reconocido que en ambas instancias se desarrolla algún grado de normatividad, aunque esta no sea reconocida por el Estado. Incluso, también se ha destacado que se trata de una línea fluida pues el propio ordenamiento con el paso del tiempo reconoce e integra de alguna forma los espacios de formalidad cuyo origen fue contrario a la ley, como es el caso de la propiedad adquirida por vía de la figura de la usucapión. Lo importante sería reconocer que para planificar un plan de acción, programa institucional o proyecto dirigido a la seguridad de la tenencia deben tenerse en cuenta ambas categorías de informalidad y las razones que dan origen a éstas.

Como veremos en la parte de tipologías, en Puerto Rico la conversación sobre y el diseño de un programa de formalización de la tenencia o la estrategia de la titularidad, requiere que distingamos estos dos escenarios a la vez que reconozcamos lo fluido entre ellos y la llamada formalidad. Como señala Edesio Fernándes, las autoridades públicas y la opinión pública (añado también a los profesionales-expertos) tiende a ser más tolerante con los asentamientos informales del segundo tipo, aquellos en los que por ejemplo, la informalidad consiste en la falta de documentos o en la necesidad de escrituras públicas o particiones de herencia porque éstas establecen el tracto sucesivo de la cadena de transferencia propietaria, y por el contrario, tienden a ser bien severos con los asentamientos producto de ocupaciones o llamados rescates o invasiones, ya fueran espontáneos u organizados.[18]

La literatura también reconoce los prejuicios o estigmas de las comunidades a las que se le cataloga como informales y en la mayoría de los casos este estigma lo que hace es mantener la exclusión de los residentes de esa comunidad fuera del mercado laboral, hay violencia policiaca, les niegan servicios esenciales e incluso les discriminan a los niños y niñas en las escuelas. Lo cierto es – y así ha sido estudiado en muchas jurisdicciones- que en las comunidades de este tipo de informalidad se trata a las personas como “ciudadanos de segunda clase”.[19] Como recoge Fernándes, no solo carecen de derechos propietarios, también están privados de recursos esenciales, económicos, información, educación, contactos, acceso a abogados, necesarios muchas veces para acceder a los sistemas judiciales y administrativos.[20]

Vienen al caso de manera puntual dos comunidades del noreste a las que visitamos en las cuales los entrevistados fueron enfáticos y nos ofrecieron ejemplos de la discriminación que reciben a diario de las agencias públicas, en las escuelas y a las que les niegan los servicios esenciales como el agua. No en vano nos decía el entrevistado Luis Calderón que “no hay patrullaje de la policía y la policía municipal no…una ordenanza municipal. Tú vas a cualquier agencia y se te hace imposible, no hay buzones, no hay correos, no hay recibos de luz ni de agua, tienes que pedir carta y no te la quieren aceptar… discriminadamente, así está esto aquí…”.

Iris Zavala también nos narraba con indignación: “pero nadie entra aquí, nadie nos apoya. Ninguna agencia nos apoya porque aquí hubo una muerte de un guardia y tenemos el sello y ninguna agencia nos ayuda… tenemos que esperar los sobrantes de otro… eso es injusto porque yo soy líder y peleo por los derechos de mi comunidad, yo pido para las dos comunidades, pero a veces llegan a la comunidad del frente, pero no acá y encuentro que esto es una comunidad marginada…”.

Como adelantamos, como la informalidad también está vinculada al estado de derecho, es común que se equipare a ilegalidad, creando una dualidad que deja fuera toda la complejidad social y socio-jurídica. Jean Louis van Gelder, por ejemplo, argumenta que es necesario reconocer que las comunidades informales desarrollan estructuras normativas informales válidas y coherentes, que se encuentran en conversación constante con el marco jurídico del estado, que obviamente está evolucionando constantemente. Señala que estos marcos jurídicos informales se van elaborando por la comunidad con el propósito ir alcanzado mayores grados de legitimidad propietaria hasta que, luego de muchos años de esfuerzos, se les conceda la titularidad.[21] En el caso de Puerto Rico la doctora Lilliana Cotto ha estudiado minuciosamente esos escenarios.[22]

Estudiosos de contextos de llamada extralegalidad también han señalado que las normas informales reflejan procesos y prácticas tradicionales del ordenamiento legal, pues lo informal tiende a emular ese andamiaje.[23] Los llamados espacios de informalidad en muchos sentidos se adaptan a sus necesidades sociales, en gran medida porque la legislación no toma en cuenta esas necesidades pues como sabemos mientras más desigual es la sociedad más la legislación es influenciado o es el producto de sectores como más recursos económicos y con mayor acceso a las instituciones de poder que lo adoptan. Atajar la informalidad, requiere pues, una buena dosis de democratización.

La realidad de la línea fluida entre lo informal y lo formal habría que tomarla en cuenta, además, porque como van Gelder señala al obviar o descartar como insignificante o inexistente el marco normativo informal y las realidades sociales por las que surgió -a las que atiende en la práctica- las iniciativas estatales que se adopten no lograrán manejar las condiciones que dan paso a la formación de comunidades informales en primer lugar y el ciclo se repetirá.[24] Además, reconocer los aspectos normativos informales e incluso los ilegales, no implica que paradójicamente en esos llamados escenarios de informalidad no haya derechos, por ejemplo, vimos que la posesión tanto de buena como mala fe tiene ciertos derechos en tanto se trata de un derecho real.

No obstante, la informalidad presenta ciertos problemas en común: clientelismo político, la fragmentación de los espacios dando lugar en ciertas circunstancias a mayores riesgos en casos de desastres naturales, situaciones de injusticia ambiental, carencia de espacios y problemas de salud pública y en muchas ocasiones viviendas inseguras. Por todo lo anterior, algunos recomiendan que cualquier iniciativa para atender la informalidad tenga como mínimo tres componentes: (1) el reconocimiento legal de las comunidades ya sea mediante formas de tenencias seguras individuales y colectivas, (3) remediar la falta de servicios públicos esenciales y (3) el promover oportunidades para el mejoramiento económico.[25] A estos programas usualmente se les conoce como programas de regularización o formalización. Veamos entonces qué se quiere decir cuando se alude a estos dos conceptos.

¿Qué es regularización? 

Funcionarios entregando llave de nueva casa Carolina
[Funcionarios entregando llave de nueva casa en Carolina]
El Mundo, 17/abr./1953, p. 22.

Podemos hablar al menos de dos tipos de regularización, la jurídica y la integral. La regularización jurídica usualmente involucra algún tipo de programas de títulos de propiedad y la conversión de la tenencia de facto a una de jure.[26] La regularización que llamamos integral se refiere a un programa que supone atender el mejoramiento físico para parte integral del desarrollo comunitario. Un ejemplo de este enfoque de regularización en Puerto Rico es el Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña. La trabajadora social Fránces Fuentes, del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña explica que acompañar a las personas a formalizar su tenencia mediante una escritura no puede ser algo aislado y que, por el contrario, forma parte de todo un proyecto que ha logrado ganarse el apoyo y confianza de las personas de la comunidad. Este enfoque de regularización es el enfoque integral:

“si toda la vida ha vivido informal…(la gente se pregunta) ¿para qué voy a cambiar mis circunstancias?, puede ser hasta más peligroso y eso incluye muchas instancias de mi vida no necesariamente la porción de la tierra…. Es algo a lo que nos enfrentamos todo el tiempo,

 

¿Cuán pertinente es (el título)? ¿Cómo yo me como esto?… por eso es que lo integramos y va ligado al proyecto de desarrollo del Distrito Especial del Caño Martin Peña…. Es esa manera de vincularlo todo con el todo…¿Cómo esto cambiaría mi vida?… (cómo está vinculado) a la superación de la pobreza?, ¿Cómo es real o como puede ser real? Parte también de estas luchas comunitarias y cómo ellos como grupo pueden aportar a ese cambio desde su vida y desde su entorno.”

 

Fránces Fuentes, trabajadora social Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña

La regularización también puede discutirse a partir de si se ve como un fin en sí mismo (e.g. otorgamiento de un título de propiedad como una forma de comodificar la vivienda) o, por el contrario, constituye un medio para llegar a un fin (e.g. proveer control en la planificación, integración de la propiedad al sistema contributivo, promover el Registro de la Propiedad o como una herramienta del manejo urbano y la provisión de infraestrutura).[27] Por ejemplo, la regularización como un fin en sí mismo. En los procesos de regularización en América Latina hay variaciones que dependen entre otras cosas de (1) la forma en que la sociedad concibe el problema de la vivienda (¿es un asunto individual o es de interés común?); (2) cómo el gobierno representa una visión sobre la vivienda (e.g. en la legislación, mediante la estigmatización de barrios o poblaciones, los procesos y prácticas de implantación y burocratización de la política pública).[28]

En todo caso, la pregunta a la que remite Peter Ward, quien ha estudiado comparativamente los procesos de regularización en América Latina, es ¿regularización para qué? Es una pregunta a la que la planificadora Lyvia Rodríguez, directora del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña ha aludido en diferentes foros y en la entrevista que le hicimos: “En el Caño se trabaja la regularización no como un fin en sí mismo”. Por eso, le preocupa la regularización sin que se haya tenido en cuenta esa discusión.

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De la página del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martin Peña

Pero como advierte Ward, a veces la pregunta causa sorpresa.[29] En otras ocasiones no se quiere atender pues como sabemos regularizar la tierra es un asunto patrimonial y como tal está vinculado a la riqueza y a su distribución.

Un ejemplo de regularización a través del otorgamiento de títulos de propiedad como fin en sí mismo, es el proceso que se llevó a cabo en Lima, Perú. Para Ward, que mira críticamente estos procesos, Lima, en lugar de establecer una política clara sobre el derecho a la vivienda, consideró que la entrega de títulos de por sí, aliviaría el problema. Los programas de entrega de títulos, comenta, fueron evaluados en una cumbre en 1988 en Medellín, Colombia y los expertos allí reunidos concluyeron que los programas de entrega de títulos además de bien costosos al final ayudan poco a la percepción de seguridad y rara vez están vinculados a la provisión de servicios.[30] Aún así, los programas de titularidad siguen catalogados como de primera importancia, incluso por las personas que buscan tenencia segura pues se ven directamente vinculados con que la economía florezca, como una forma de evitar desahucios, como la manera para obtener crédito y préstamos y como parte de la integración de ciertos sectores a la fibra urbana.

Pero Ward luego de un examen de diversos casos en Latinoamérica insiste en que la mayoría de estos argumentos son falaces: “measleading at best and quite erroneous at worst”.[31] Hay otras investigadoras, sin embargo, que ponen en tela de juicio estas críticas y, por el contrario, presentan evidencia de comunidades que se beneficiaron de la entrega de títulos de propiedad. Ann Varley que estudió tres comunidades informales en la región de Ejido, a las afueras de ciudad de México, a quienes le otorgaron títulos de propiedad en la década del 80, nota que a pesar de la integración de la propiedad al mercado, lo que llevo a una incrementación en el arrendamiento de las propiedades y la imposición de impuestos propietarios, los individuos a quienes se le otorgó los títulos no han sido reemplazados por vía de compra a manos de individuos provenientes de clases económicas más pudientes.[32] El desplazamiento por gentrification es uno de los argumentos que suele exponerse críticamente ante la estrategia de otorgación de títulos. Lo que está claro es que se trata de un asunto que debe discutirse y no darse por sentado.

Por el contrario, investigadores como van Gelder, que examina las paradojas en estos procesos, señalan que en general estos proyectos terminan por fomentar el surgimiento de más comunidades informales porque al integrar la propiedad al mercado de bienes raíces, la propiedad sube de valor, lo que la hace inaccesible a todo un sector pobre, que al no tener con que tener acceso a vivienda formal, recurre a vivienda informal.[33] Los impuestos y cargos que acompaña la legalización de la propiedad también tienen el efecto de empujar a los sectores pobres de la población a buscar vivienda de manera informal, argumenta van Gelder. Al final, aunque van Gelder entiende es preferible formalizar toda vivienda, iniciativas estatales que buscan atender el fenómeno meramente desde lo legal, es decir, la regularización de jure, sin enfrentar las raíces del problema, terminaran fracasando.[34]

“…no hay patrullaje de la policía y la policía municipal no…una ordenanza municipal. Tú vas a cualquier agencia y se te hace imposible, no hay buzones, no hay correos, no hay recibos de luz ni de agua, tienes que pedir carta y no te la quieren aceptar… discriminadamente, así está esto aquí…”.

 

Luis Calderón, líder y residente comunidad en el noreste de Puerto Rico

Un examen de nuestras entrevistas demuestra que prácticamente todos y todas las profesionales entrevistadas coinciden con esto último esbozado por van Gelder. Nuestros entrevistados hacen hincapié en la importancia de una regularización integral, que sea capaz de atender los problemas que existen hace décadas en muchas de estas comunidades sin tenencia segura. Sostienen que  la precariedad que vemos hoy día se exacerbó luego del Huracán María, pero existía antes y, por lo tanto, el asunto debe tratarse integralmente y no de manera aislada mediante la entrega o formalización de títulos de propiedad. Por su parte, las entrevistas en las comunidades demuestran que la mayoría de las personas conciben el tema de titularidad como importante, aunque no necesariamente se sienten inseguros por no tenerlos y en los casos de inseguridad, lo que más se recalca y vinculan con la falta de título es su situación de pobreza, la falta de servicios esenciales y la discriminación sistemática.  Como dijimos antes, hay que también especificar el tipo de informalidad del que estamos hablando y buscamos regularizar.

Finalmente, Fernandes recomienda que la regularización debe incluir políticas públicas inclusivas del suelo, urbanas y de vivienda, redefinir los derechos de tenencia, ampliar los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones, facilitar acceso al sistema judicial y crear las bases para democratizar el acceso a la tierra y a la vivienda.[35]

Queda la pregunta también por ¿quién lleva a cabo estos procesos y quien o quienes están a cargo de estos programas. ¿Es suficiente que vengan unilateralmente del gobierno? Por supuesto que no, si es que se quiere democratizar el proceso. Por otro lado, ¿es saludable y posible que procesos como estos solo se lleven a cabo desde organizaciones no gubernamentales o a través de las prioridades de donantes y esfuerzos fragmentados? ¿pueden estas organizaciones llevar a cabo una regularización integral sin atender las provisiones de infraestructura y redistribución necesaria? Difícilmente ese sea el caso, por lo que las preguntas de quién y cómo, además de para qué, son preguntas que deben estar sobre la mesa. En la parte de recomendaciones de los sectores profesionales y en las conclusiones se discutirán algunas de estas interrogantes, pero más que respuestas, están puestas las preguntas.

La regularización también es llamada formalización. En ocasiones el concepto que se utiliza es el de legalización, aunque este último tiende a referirse a una regularización de índole jurídico y no a la regularización integral que antes discutimos. El concepto formalización también se ha tomado con pinzas pues algunos plantean que   se suele equiparar a los casos en que las comunidades son “squatters” en terrenos urbanos, y se utiliza el concepto formalización el “legalizar” comunidades que están ubicadas en terrenos del Estado.  No obstante, hay situaciones en que no se trata de tener tenecia “informal” o ilegal, sino que se trata de una especie de formalidad “alterna” con modos distintos de transferir o relacionarse con la propiedad, lo que requiere un ejercicio distinto al de la mera formalización.[36]

Quizás la objeción más significativa al concepto formalización es que su uso tiende a implicar una línea evolutiva de lo informal a lo formal mientras en la práctica “las situaciones de informalidad son muchas veces el resultado de legislación, y las personas que no pueden o no quieren observarla desembocan en una situación de informalidad”[37] Citando a Durand-Lasserve y a Selod, Ubink hace hincapié en que “informalidad de la tenencia es el resultado final de los mecanismos de exclusión legal, políticos y econòmicos” y concluye que la formalización crea a su vez nuevas situaciones de informalidad.[38]

[1] Center for a New Economy, Blueprint: Primera conferencia de Intercambio de conocimiento, accedido 19 de marzo de 2019, https://www.youtube.com/watch?time_continue=9895&v=M9uXRMHt_Us.

[2] Francisco A. Catala Catala Oliveras, Promesa Rota. Una Mirada Institucionalista a Partir De Tugwell (San Juan, Puerto Rico: Ediciones Callejon, 2013), 187.

[3] Joaquín Santiago González, «El régimen de la propiedad rural en Puerto Rico: patrones de tenencia de tierra en Aibonito, 1750-1898» (1989), 58.

[4] Santiago González, 65-66.

[5] Santiago González, 69-70.

[6] Sylvia Álvarez Curbelo, «La mirada en la tierra: (el imaginario de los propietarios antillanos en la década de los ’20)», Revista Interamericana 18, n.o 1 (1988): 53.

[7] Julian Steward et al., The People of Puerto Rico. A Study in Social Anthropology (Chicago: University of Illinois Press, 1956).

[8] Helen Icken Safa, Familias del arrabal: un estudio sobre desarrollo y desigualdad, 1. ed. (Río Piedras, P.B.: Editorial Universitaria, Universidad de Puerto Rico, 1980).

[9] Safa, 25.

[10] Rafael L. Ramírez, El arrabal y la política (Río Piedras: Editorial Universitaria, Universidad de Puerto Rico, 1977).

[11] Ramírez, 164.

[12] Ramírez, 53.

[13] Janine M. Ubink, André J. Hoekema, y Willem J. Assies, Legalising Land Rights. Local practices, State responses and Tenure security in Africa, Asia and Latin America, Law, Governance and Development (Amsterdam: Leiden University Press, 2009), 14.

[14] Edwin Quiles Rodríguez, «A propósito de los informales», Revista Digital 80grados, 15 de marzo de 2019, https://www.80grados.net/a-proposito-de-los-informales/ Véase también Edwin Quiles Rodríguez, «La vivienda autoconstruida», Revista Entorno. Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico Año 7, n.o Volúmen 2 (2012): 62-63.

[15] Ubink, Hoekema, y Assies, Legalising Land Rights. Local practices, State responses and Tenure security in Africa, Asia and Latin America, 31.

[16] Desde el punto de vista jurídico, otras consideraciones habrían, por ejemplo, desde el punto de vista arquitectónico o de ingeniería.

[17] Ubink, Hoekema, y Assies, Legalising Land Rights. Local practices, State responses and Tenure security in Africa, Asia and Latin America, 31.

[18] Edesio Fernandes, «Regularization of Informal Settlements in Latin America» (Cambridge ; Massachusetts: Lincoln Institute of Land Policy, 2011), 6.

[19] Fernandes, 6.

[20] Fernandes, 6.

[21] Jean-Louis van Gelder, «Paradoxes of Urban Housing Informality in the Developing World», Law and Society Review 47, n.o 3 (2013): 512.

[22] Lilliana Cotto Morales, Desalambrar (San Juan, P.R.: Editorial Tal Cual, 2006).

[23] Érika Fontanez-Torres, «Espacio y Extralegalidad: pluralismo jurídico y paisaje en Puerto Rico», en Ambiguedad y Derecho. Ensayos de Crítica Jurídica (Cabo Rojo, PR: Editora Educación Emergente, Inc., 2014), 89-104; Daniel Bonilla, «Pluralismo Jurídico y Propiedad Extralegal: Clase, Cultura y Derecho en Bogotá», Revista de Derecho Privado Universidad de los Andes Jun 2006 (2006): 207-23; Fernandes, «Regularization of Informal Settlements in Latin America».

[24] van Gelder, «Paradoxes of Urban Housing Informality in the Developing World», 515.

[25] Fernandes, «Regularization of Informal Settlements in Latin America», 8.

[26] Peter M. Ward, «Land Regularization in Latin America: lessons in the social construction of public policy» (Comparative Policy Perspectives on Urban Land Market Reform in Eastern Europe, Southern Africa and Latin America, Cambridge; Massachusetts: Lincoln Institute of Land Policy, 2003).

[27] Ward, 1.

[28] Ward, 4.

[29] Ward, 4.

[30] Ward, 4.

[31] Ward, 5.

[32] Ann Varley, «Property titles and the urban poor: from informality to displacement?», Planning Theory and Practice 18, n.o 3 (2017): 385-404.

[33] van Gelder, «Paradoxes of Urban Housing Informality in the Developing World», 516.

[34] van Gelder, 516.

[35] Fernandes, «Regularization of Informal Settlements in Latin America», 18.

[36] Ubink, Hoekema, y Assies, 31.

[37] Ubink, Hoekema, y Assies, 31.

[38] Ubink, Hoekema, y Assies, 31.

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